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Capítulo 20 - Contratos conjuntos, cooperativos y de GSA

Aspectos destacados del capítulo:

Propósito: Este capítulo cubre las políticas relacionadas con el patrocinio y el uso de adquisiciones conjuntas y/o cooperativas, y el uso de contratos de TI GSA por parte de organismos públicos, para la adquisición de bienes y servicios de tecnología de la información (TI).

Puntos clave:

  • La adquisición conjunta y/o cooperativa se forma cuando varias partes identifican requisitos comunes adecuados para un acuerdo de adquisición conjunta y/o cooperativa y firman un acuerdo escrito para realizar adquisiciones conjuntas y cooperativas.
  • El CIO debe aprobar todos los acuerdos de adquisición conjunta y/o cooperativa para la adquisición de bienes y servicios de TI y todas las compras de contratos adquiridos de forma conjunta y cooperativa, incluidos los contratos de TI GSA, independientemente del monto de la compra de TI.
  • Los contratos conjuntos y/o de cooperación, incluidos los contratos GSA, normalmente no deben utilizarse para adquisiciones que impliquen derechos de propiedad intelectual (por ejemplo, compras de software, desarrollo de sistemas personalizados) o que incluyan acuerdos de nivel de servicio.
  • Si la adquisición conjunta y/o cooperativa implica una solución fuera de las instalaciones (alojada en la nube), las agencias deben seguir el proceso de los servicios de supervisión en la nube empresarial (ECOS) y el flujo de trabajo de políticas de terceros.

En este capítulo

20.1 Compras de adquisiciones conjuntas y/o cooperativas (contratos de TI no GSA)
20.2 Compras a la GSA federal (tecnología)

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