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Capítulo 20 - Contratos conjuntos, cooperativos y de GSA

20.1 Compras a través de adquisiciones conjuntas y/o cooperativas (no incluidas en el Anexo 70de la GSA)

20.1.5 Tipos de contrataciones conjuntas y/o cooperativas

Las adquisiciones conjuntas y/o cooperativas de IT se forman cuando varias partes identifican un requisito tecnológico común adecuado para un acuerdo de adquisición conjunto y/o cooperativo y firman un acuerdo escrito para realizar adquisiciones conjuntas y cooperativas. El organismo principal o el gobierno solicita propuestas y adjudica el contrato de IT conjunto y/o cooperativo. A continuación, el contrato está disponible para su uso por todas las partes firmantes y otros organismos públicos si la solicitud está prevista para su uso por otros organismos públicos. Las entidades participantes podrán firmar un acuerdo o una "adenda de participación" en el contrato específico. La adenda participante puede ser necesaria para incluir los requisitos legales del usuario en su acuerdo con el proveedor y para que la entidad principal la administre de manera efectiva.

Existen tres tipos de acuerdos de contratación conjunta y/o cooperativa que pueden utilizarse para IT:

 

Tipo

Descripción

Verdadero (o "puro")

Cuando dos o más organizaciones combinan sus requisitos y solicitan licitaciones u ofertas. Este tipo de asociación y/o cooperativa se basa en la autoridad legal o reglamentaria. La relación entre la agencia emisora y los usuarios del contrato se basa en este acuerdo legal o autoridad. Los usuarios del contrato están sujetos a los términos y condiciones de la agencia emisora, a menos que se opongan en un documento separado.

Piggyback

Cuando la autoridad legal permite a una entidad gubernamental utilizar "cualquier contrato emitido por cualquier otra entidad gubernamental". La clave de una sociedad conjunta y/o cooperativa es que el contrato sea emitido por una sola entidad (generalmente sin ninguna otra participación). Existe una relación entre los usuarios del contrato y el proveedor o la entidad que estableció el contrato. El contrato incluirá una opción para que otras organizaciones "monten", "puenteen" o "acompañen" el contrato tal como se otorgó, incluso si no participaron en la solicitud original. Es importante recordar que, en una situación a cuestas, cualquier relación entre el proveedor y un usuario debe basarse en un contrato separado, no en el contrato a cuestas, ya que no hay otra relación legal involucrada. El gobierno federal utiliza esta estructura a través de sus contratos GSA.

Agregador de terceros

Cuando una organización reúne a varias organizaciones para representar sus requisitos y administrar el contrato resultante. Los usuarios del contrato no se darán cuenta del beneficio y el aprovechamiento del uso del volumen completo del contrato. El proveedor solo puede ofrecer un descuento mínimo cuando la participación y el uso superen las estimaciones originales del contrato. Un ejemplo de una situación de agregación de terceros es cuando una adquisición conjunta y/o cooperativa está encabezada por un grupo (es decir, comunidades de EE. UU., etc.) que no es una entidad gubernamental, pero reúne intereses y compromisos de otros y luego se da la vuelta y compra para todo el grupo. Algunos "agregadores de terceros" pueden no ser entidades sin fines de lucro y su estructura de tarifas puede ser con fines de lucro.


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