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Capítulo 5 - Ética en la Adquisición Pública

5.3 Prohibiciones legales adicionales en relación con las contribuciones y donaciones

5.3.2 Devolución de regalos durante el proceso de adquisición

§ 2.2-3103.2 del Código de Virginia establece:

"Ninguna persona violará ninguna disposición de este capítulo que prohíba la aceptación de un regalo si:

  1. El regalo no es utilizado por dicha persona y el regalo o su equivalente en dinero se devuelve al donante o se entrega a una organización benéfica dentro de un período de tiempo razonable tras el descubrimiento del valor del regalo y no se reclama como una contribución caritativa para fines del impuesto federal sobre la renta.

  2. El donatario da contraprestación al donante por el valor de la donación dentro de un período de tiempo razonable tras el descubrimiento del valor de la donación, siempre que dicha consideración reduzca el valor de la donación a una cantidad que no exceda de $100 según lo dispuesto en la subsección B o C de los 2.23103.1.


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