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Capítulo 5 - Ética en la Adquisición Pública

5.3 Prohibiciones legales adicionales en relación con las contribuciones y donaciones

5.3.1 Contribuciones y regalos prohibidos durante el proceso de aprobación de PPEA o PPTA

Esta conducta prohibida afecta a todas las adquisiciones, licitaciones y propuestas en virtud de la Ley de Contratación Pública de Virginia, la Ley de Transporte Público-Privado o la Ley de Instalaciones e Infraestructura Educativa Público-Privada. Estos se proporcionan a continuación mediante cita directa o resumen.

"§ 2.2-3104.01. Conductas prohibidas; licitaciones o propuestas en virtud de la Ley de Contratación Pública de Virginia, la Ley de Transporte Público-Privado y la Ley de Instalaciones e Infraestructura Educativa Público-Privada.

  1. Ni el Gobernador, ni su comité de acción política, ni los Secretarios del Gobernador, si el Secretario es responsable ante el Gobernador de una agencia del poder ejecutivo con jurisdicción sobre los asuntos en cuestión, solicitarán o aceptarán a sabiendas una contribución, regalo u otro artículo con un valor superior a $50 de cualquier postor, oferente o entidad privada. o de un funcionario o director de dicho licitador, oferente o entidad privada, que haya presentado una oferta o propuesta a una agencia del poder ejecutivo que sea directamente responsable ante el Gobernador de conformidad con la Ley de Contratación Pública de Virginia (§ 2.2-4300 et seq.), la Ley de Transporte Público-Privado de 1995 (§ 33.2-1800 et seq.), o la Ley de Instalaciones e Infraestructura de Educación Público-Privada de 2002 (§ 56-575.1 y ss.) (i) durante el período comprendido entre la presentación de la oferta y la adjudicación del contrato público en virtud de la Ley de Contratación Pública de Virginia o (ii) después de la presentación de una propuesta en virtud de la Ley de Transporte Público-Privado de 1995 o la Ley de Instalaciones e Infraestructura Educativa Público-Privada de 2002 hasta la ejecución de un acuerdo integral en virtud de la misma.

  2. Las disposiciones de esta sección se aplicarán solo a los contratos públicos, propuestas o acuerdos integrales en los que el valor declarado o esperado del contrato sea de $5 millones o más. Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a los contratos adjudicados como resultado de una licitación competitiva sellada según lo establecido en los § 2.24302.1.

  3. Cualquier persona que a sabiendas viole esta sección estará sujeta a una multa civil de $500 o hasta dos veces el monto de la contribución o regalo, lo que sea mayor, y la contribución, regalo u otro artículo será devuelto al donante. El abogado del Estado Libre Asociado iniciará procedimientos civiles para hacer cumplir las sanciones civiles. Cualquier multa civil recaudada será pagadera al Tesorero del Estado para su depósito en el fondo general y se utilizará exclusivamente para financiar el Consejo.

§ 56-575.17:1. Contribuciones y regalos; Prohibición durante el proceso de aprobación.

  1. Ninguna entidad privada que haya presentado una oferta o propuesta a una entidad pública que sea una agencia del poder ejecutivo directamente responsable ante el Gobernador y esté tratando de desarrollar u operar un proyecto calificado de conformidad con este capítulo, y ningún individuo que sea funcionario o director de dicha entidad privada, proporcionará a sabiendas una contribución, regalo, u otro artículo con un valor superior a $50 o hacer una promesa expresa o implícita de hacer dicha contribución o regalo al Gobernador, su comité de acción política o los Secretarios del Gobernador, si el Secretario es responsable ante el Gobernador de una agencia del poder ejecutivo con jurisdicción sobre los asuntos en cuestión, tras la presentación de una propuesta en virtud del presente capítulo hasta la ejecución de un acuerdo global en virtud del mismo. Las disposiciones de esta sección se aplicarán solo a cualquier propuesta o acuerdo provisional o integral en el que el valor declarado o esperado del contrato sea de $5 millones o más.

  2. Cualquier persona que a sabiendas viole esta sección estará sujeta a una multa civil de $500 o hasta dos veces el monto de la contribución o regalo, lo que sea mayor. El abogado del Estado Libre Asociado iniciará procedimientos civiles para hacer cumplir las sanciones civiles. Las multas civiles recaudadas serán pagaderas al Tesorero del Estado para su depósito en el fondo general".

§ 2.2-3103.1. Ciertos regalos prohibidos.

  1. A los efectos de esta sección:

    "Persona, organización o negocio" incluye a las personas que son funcionarios, directores o propietarios o que tienen una participación mayoritaria en dicha organización o negocio. "Evento ampliamente concurrido" significa un evento en el que al menos 25 personas han sido invitadas a asistir o existe una expectativa razonable de que al menos 25 personas asistirán al evento y el evento está abierto a individuos:

    1. Que sean miembros de una organización pública, cívica, benéfica o profesional.
    2. Que son de una industria o profesión en particular.
    3. Que representen a personas interesadas en un tema en particular.
  2. Ningún funcionario o empleado de una agencia gubernamental o asesora local o candidato obligado a presentar el formulario de divulgación prescrito en § 2.2-3117 o un miembro de su familia inmediata solicitará, aceptará o recibirá un solo regalo con un valor superior a $100 o cualquier combinación de obsequios con un valor agregado superior a $100 dentro de cualquier año calendario para él o un miembro de su familia inmediata de cualquier persona que él o un miembro de su familia inmediata conozca o tenga motivos para saber es:

    1. Un cabildero registrado de conformidad con el Artículo 3 (§ 2.2-418 y siguientes) del Capítulo 4
    2. El principal de un cabildero tal como se define en los § 2.2-419
    3. Una persona, organización o empresa que es o está buscando convertirse en parte de un contrato con la agencia local de la cual es funcionario o empleado.

    Los regalos con un valor de menos de $20 no están sujetos a agregación para los fines de esta prohibición.

  3. Ningún funcionario o empleado de una agencia gubernamental o asesora estatal o candidato obligado a presentar el formulario de divulgación prescrito en § 2.2-3117 o un miembro de su familia inmediata solicitará, aceptará o recibirá un solo obsequio con un valor superior a $100 o cualquier combinación de obsequios con un valor agregado superior a $100 dentro de cualquier año calendario para él o un miembro de su familia inmediata de cualquier persona que él o un miembro de su familia inmediata conozca o tenga motivos para saber es:

    1. un cabildero registrado de conformidad con el Artículo 3 (§ 2.2-418 y siguientes) del Capítulo 4
    2. El principal de un cabildero tal como se define en los § 2.2-419
    3. Una persona, organización o empresa que es o está tratando de convertirse en parte de un contrato con la agencia estatal gubernamental o asesora de la que es funcionario o empleado o sobre la cual tiene la autoridad para dirigir las actividades de dicha agencia.

    Los regalos con un valor de menos de $20 no están sujetos a agregación para los fines de esta prohibición.

  4. Sin perjuicio de las disposiciones de las subsecciones B y C, dicho funcionario, empleado o candidato o un miembro de su familia inmediata puede aceptar o recibir un regalo de alimentos y bebidas, entretenimiento o el costo de admisión con un valor superior a $100 cuando dicho regalo se acepta o recibe mientras se asiste a un evento ampliamente concurrido y está asociado con el evento. Dichos obsequios se informarán en el formulario de divulgación prescrito en § 2.2-3117.

  5. No obstante las disposiciones de las subsecciones B y C, dicho funcionario o empleado o un miembro de su familia inmediata puede aceptar o recibir un regalo de un dignatario extranjero con un valor superior a $100 por el cual no se haya proporcionado o intercambiado el valor justo de mercado o un regalo de mayor o igual valor. Dicho regalo se aceptará en nombre de la Commonwealth o de una localidad y se archivará de acuerdo con las pautas establecidas por la Biblioteca de Virginia. Dicho regalo se revelará como aceptado en nombre del Estado Libre Asociado o de una localidad, pero no se requerirá que se revele el valor de dicho regalo.

  6. No obstante las disposiciones de las subsecciones B y C, dicho funcionario, empleado o candidato o un miembro de su familia inmediata puede aceptar o recibir ciertos obsequios con un valor superior a $100 de una persona enumerada en las subsecciones B o C si dicho obsequio se proporcionó a dicho funcionario, empleado o candidato o a un miembro de su familia inmediata sobre la base de una amistad personal. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, una persona enumerada en la subsección B o C puede ser un amigo personal de dicho funcionario, empleado o candidato o su familia inmediata para los fines de esta subsección. Para determinar si una persona enumerada en la subsección B o C es un amigo personal, se considerarán los siguientes factores:

    1. Las circunstancias bajo las cuales se ofreció el regalo
    2. La historia de la relación entre la persona y el donante, incluyendo la naturaleza y duración de la amistad y cualquier intercambio previo de regalos entre ellos
    3. En la medida en que la persona lo sepa, ya sea que el donante haya pagado personalmente por el regalo o haya solicitado una deducción de impuestos o un reembolso comercial por el regalo.
    4. Si el donante ha dado los mismos regalos o regalos similares a otras personas obligadas a presentar el formulario de divulgación prescrito en § 2.2-3117 o 30-111.
  7. No obstante las disposiciones de las subsecciones B y C, dicho funcionario, empleado o candidato o un miembro de su familia inmediata puede aceptar o recibir obsequios de viaje, incluido el transporte, alojamiento, hospitalidad, alimentos o bebidas relacionados con el viaje, u otra cosa de valor, con un valor superior a $100 que sea pagado o proporcionado por una persona enumerada en las subsecciones B o C cuando el funcionario, empleado o candidato ha presentado una solicitud de aprobación de dicho viaje al Consejo y ha recibido la aprobación del Consejo de conformidad con la § 30-356.1. Dichos obsequios se informarán en el formulario de divulgación prescrito en § 2.2-3117.

  8. Durante la tramitación de una acción civil en cualquier tribunal estatal o federal en el que el Estado Libre Asociado sea parte, el Gobernador o el Procurador General o cualquier empleado del Gobernador o del Procurador General que esté sujeto a las disposiciones de este capítulo no solicitará, aceptará ni recibirá ningún regalo de ninguna persona que sepa o tenga motivos para saber que es una persona, organización o empresa que sea parte de dicha acción civil. Una persona, organización o empresa que sea parte de dicha acción civil no dará a sabiendas ningún regalo al Gobernador o al Procurador General o a cualquiera de sus empleados que estén sujetos a las disposiciones de este capítulo.

  9. La limitación de $100 impuesta de acuerdo con esta sección será ajustada por el Consejo cada cinco años, a partir del 1 de enero de ese año, en una cantidad igual a los aumentos anuales para ese período de cinco años en el Índice de Precios al Consumidor Promedio de los Estados Unidos para todos los artículos, todos los consumidores urbanos (CPI-U), según lo publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de EE. UU., redondeado al dólar entero más cercano.

  10. Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a ningún juez de la Corte Suprema de Virginia, juez de la Corte de Apelaciones de Virginia, juez de cualquier tribunal de circuito, o juez o juez sustituto de cualquier tribunal de distrito. Sin embargo, nada en esta subsección se interpretará para autorizar la aceptación de cualquier regalo si dicha aceptación constituiría una violación de los Cánones de Conducta Judicial para el Estado de Virginia.


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