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Capítulo 5 - Ética en la Adquisición Pública

5.3 Prohibiciones legales adicionales en relación con las contribuciones y donaciones

5.3.0 Prohibiciones legales adicionales con respecto a las contribuciones y obsequios

Las acciones legislativas del 2015 período de sesiones de la Asamblea General dieron lugar a restricciones legales adicionales prescritas en el Código de Virginia que afectan la ética de las adquisiciones y las acciones de los empleados públicos y las entidades privadas (proveedores) por igual. Además, la Ley de Asignaciones contiene lenguaje que aborda directamente la solicitud y aceptación de regalos, subvenciones y contratos por parte de una agencia en cualquier momento.

Es importante recordar que el § 2.2-3101 del Código de Virginia define "regalo" de manera muy amplia:

"Regalo" significa cualquier gratificación, favor, descuento, entretenimiento, hospitalidad, préstamo, indulgencia u otro artículo que tenga valor monetario. Incluye servicios, así como obsequios de transporte, viajes locales, alojamiento y comidas, ya sea en especie, mediante la compra de un boleto, el pago por adelantado o el reembolso después de que se haya incurrido en el gasto.

"Regalo" no incluirá:

  1. Cualquier oferta de un boleto u otra admisión o pase a menos que se utilice el boleto, la admisión o el pase.
  2. Doctores honoríficos.
  3. Cualquier beca deportiva, basada en el mérito o en la necesidad o cualquier otra ayuda financiera otorgada por una escuela pública o privada, institución de educación superior u otro programa educativo de conformidad con los estándares y procedimientos de ayuda financiera de dicha escuela, institución o programa aplicables al público en general.
  4. Una contribución de campaña debidamente recibida e informada de conformidad con el Capítulo 9.3 (§ 2-945 et seq.) del Título 24.2.
  5. Cualquier regalo relacionado con la profesión u ocupación privada de un funcionario o empleado o de un miembro de su familia inmediata.
  6. Alimentos o bebidas consumidos mientras asiste a un evento en el que el declarante está desempeñando funciones oficiales relacionadas con su servicio público.
  7. Alimentos y bebidas recibidos en o exenciones de las tarifas de inscripción o asistencia para cualquier evento en el que el declarante sea un orador, presentador o conferencista destacado.
  8. Premios no solicitados de agradecimiento o reconocimiento en forma de placa, trofeo, recuerdo de pared o artículo similar que se otorga en reconocimiento al servicio público, cívico, caritativo o profesional.
  9. Un legado o herencia.
  10. Viajes divulgados de conformidad con la Ley de Divulgación de Financiamiento de Campañas (§ 2-945 et seq.)
  11. Viajes pagados o proporcionados por el gobierno de los Estados Unidos, cualquiera de sus territorios o cualquier estado o cualquier subdivisión política de dicho estado.
  12. Viajes proporcionados para facilitar la asistencia de un legislador a una sesión ordinaria o especial de la Asamblea General, una reunión de un comité o comisión legislativa, o una conferencia nacional donde la asistencia es aprobada por el Comité de Reglas de la Cámara de Representantes o el Senado.
  13. Viajes relacionados con una reunión oficial del Commonwealth, sus subdivisiones políticas, o cualquier junta, comisión, autoridad u otra entidad, o cualquier organización benéfica establecida de conformidad con la sección 501(c) (3) del Código de Rentas Internas afiliada a dicha entidad, para la cual dicha persona ha sido nombrada o elegida o es miembro en virtud de su cargo o empleo.
  14. Boletos o las tarifas de registro o admisión a un evento que son proporcionados por una agencia a sus propios funcionarios o empleados con el propósito de realizar funciones oficiales relacionadas con su servicio público
  15. Regalos de familiares. A los efectos de esta definición, "pariente" significa el cónyuge, hijo, tío, tía, sobrina o sobrino, o primo hermano del donatario; una persona con la que el donatario está comprometido para casarse; el padre, abuelo, nieto, hermano o hermana, padrastro, padrastro, bisagrario, hermanastro o hermanastra del donatario o de su cónyuge; o el cónyuge del hermano o hermana del donatario.

La Ley de Asignaciones aborda la solicitud y aceptación de donaciones, regalos, subvenciones y contratos por parte de agencias estatales:

§ 4-2.01 (a) Los Ingresos del Fondo No General de la Ley de Asignaciones contienen el siguiente texto:

§ 4-2.01 INGRESOS DEL FONDO NO GENERAL

a. SOLICITUD Y ACEPTACIÓN DE DONACIONES, REGALOS, SUBVENCIONES Y CONTRATOS: 

  1. Ninguna agencia estatal solicitará o aceptará ninguna donación, regalo, subvención o contrato sin la aprobación escrita del Gobernador, excepto bajo las pautas escritas emitidas por el Gobernador que estipulan la solicitud y aceptación de fondos no generales, excepto aquellas donaciones o obsequios a la Fundación Conmemorativa de Guerra de Virginia que sean pequeños en tamaño y número y valorados en menos de $5,000, tales como artículos de biblioteca o artículos de exhibición pequeña, pueden ser aprobados por el Director Ejecutivo del Monumento a la Guerra de Virginia en consulta con el Secretario de Asuntos de Veteranos y Seguridad Nacional. Todos los demás obsequios y donaciones a la Fundación Conmemorativa de Guerra de Virginia deben recibir la aprobación por escrito del Secretario de Asuntos de Veteranos y Seguridad Nacional.
  2. El Gobernador puede emitir políticas por escrito para los procedimientos que permiten a las agencias estatales solicitar y aceptar donaciones, regalos, subvenciones o contratos no monetarios, excepto que las donaciones, obsequios y concesiones de bienes inmuebles estarán sujetos a § 4-4.00 de esta ley y § 2-1149 del Código de Virginia. Esta disposición se aplicará a las donaciones, obsequios y concesiones de bienes inmuebles a fondos de dotación de instituciones de educación superior, cuando dichos fondos de dotación estén en poder de la institución en su propio nombre y no de una fundación o corporación constituida por separado.
  3. Las subdivisiones anteriores no se aplicarán a la propiedad y el equipo adquiridos y utilizados por una agencia o institución estatal a través de un contrato de arrendamiento con opción a compra y posteriormente donados a la agencia o institución estatal durante o al vencimiento del contrato de arrendamiento con opción a compra, siempre que el arrendador sea la Autoridad de Construcción de Virginia College.
  4. El uso de fondos de dotación para propiedades, planta o equipo para instalaciones de propiedad estatal está sujeto a § 4-2.03 Costos Indirectos, § 4-4.01 Proyectos de Capital-General y § 4-5.03 Servicios y Clientes de este acto.

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