5.3 Prohibiciones legales adicionales en relación con las contribuciones y donaciones
5.3.3 Contribuciones y regalos prohibidos durante el proceso de contratación
§ 2.2-4376.1. del Código de Virginia establece: "Ningún licitador u oferente que haya presentado una oferta o propuesta a una agencia del poder ejecutivo que sea directamente responsable ante el Gobernador por la adjudicación de un contrato público de conformidad con este capítulo, y ninguna persona que sea funcionario o director de dicho licitador u oferente, proporcionará a sabiendas una contribución, obsequio u otro artículo con un valor superior a $50 o hará una promesa expresa o implícita de hacer dicha contribución o regalo al Gobernador, su comité de acción política o los Secretarios del Gobernador, si el Secretario es responsable ante el Gobernador de una agencia del poder ejecutivo con jurisdicción sobre los asuntos en cuestión, durante el período comprendido entre la presentación de la oferta y la adjudicación del contrato público previsto en el presente capítulo. Las disposiciones de esta sección se aplicarán solo a los contratos públicos en los que el valor declarado o esperado del contrato sea de $5 millones o más. Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a los contratos adjudicados como resultado de licitación competitiva sellada." Cualquier proveedor o persona que a sabiendas viole este requisito está sujeto a una multa civil de $500 o hasta dos veces el monto de la contribución o regalo, lo que sea mayor. Los procedimientos civiles por cualquier violación serán iniciados por el abogado del Commonwealth. Una persona que intencionalmente viole esto y sea condenada será culpable de un delito menor de Clase 1 . Un empleado público condenado tendrá que renunciar a su empleo en el Estado Libre Asociado y está sujeto a otras multas o sanciones previstas por la ley.
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