32.10 Acción judicial para la apelación de protesta
Cualquier proveedor en un contrato negociado sobre una fuente única o sobre una base de emergencia según lo dispuesto en el § 2.2-4303 del Código de Virginia, cuya protesta de un laudo o decisión de adjudicación en virtud del §2.2-4360 del Código de Virginia, es denegada, puede iniciar una acción en el tribunal de circuito correspondiente impugnando la adjudicación de un contrato. La decisión de la agencia de compras se revocará solo si el proveedor establece que la adjudicación propuesta o la adjudicación no es un ejercicio honesto de discreción, sino que es arbitraria o caprichosa o no está de acuerdo con la Constitución de Virginia, los estatutos, reglamentos o los términos y condiciones de la solicitud. Si se conceden medidas cautelares, el tribunal, a petición de la agencia compradora, exigirá la constitución de una garantía razonable.
Cualquier denegación de protesta por parte de la agencia compradora será definitiva a menos que el postor o oferente apele dentro de los diez (10) días posteriores a la recepción de la decisión de la agencia iniciando acciones legales según lo dispuesto en el § 2.2-4364 del Código de Virginia.
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