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Capítulo 32 - Procedimientos de protesta

32.11 Protestas frívolas

Como parte de su esfuerzo por hacer que las adquisiciones de tecnología sean más inteligentes, rápidas y mejores, VITA desalienta las protestas frívolas y fomenta el trato justo y objetivo con sus proveedores. Con ese fin, VITA trabaja con las agencias clientes para establecer y mantener procedimientos para identificar protestas frívolas. VITA determinará, en su opinión, si una protesta es frívola. Una protesta frívola es aquella que VITA determina que no tiene una base válida para la queja, como una protesta dirigida al resultado de la adquisición o al proveedor exitoso en lugar del proceso de adquisición en sí. Después de que VITA identifique una protesta como frívola y notifique al proveedor que protesta que su protesta se ha considerado frívola, el proveedor puede retirar cualquier protesta frívola dentro de los cinco días posteriores a dicha notificación por parte de VITA.

Cualquier proveedor que haya presentado más de dos (2) protestas frívolas durante cualquier período anterior de veinticuatro (24) meses (que no fueron retiradas posteriormente por el proveedor después de haber sido identificadas como frívolas por VITA) puede ser obligado a depositar una fianza como condición previa a la presentación de otra protesta. La fianza será pagadera a VITA por un importe igual al valor del contrato que se pretende obtener. La fianza será por un período indeterminado para cubrir la duración de la protesta y estará condicionada a proporcionar una indemnización de VITA por los costos, daños y gastos directos y consecuentes que surjan de la presentación de la protesta, incluidos, entre otros, los costos de VITA para procesar la protesta, retrasar la adjudicación del contrato y el litigio (incluidos los honorarios de los abogados).


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