24.9 Cancelación de la RFP
24.9.2 Cancelación antes de la fecha de vencimiento de la propuesta
Si se ha emitido una RFP y la fecha de vencimiento no ha llegado, la RFP puede ser cancelada. En tales casos, se debe utilizar el siguiente procedimiento:
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Se debe publicar un aviso de cancelación de inmediato a través de eVA y donde se muestra la RFP en el momento de la publicación original (es decir, periódico(s) de circulación general y sitio web de la agencia), indicando que se ha tomado la decisión de cancelar la RFP;
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También se notificará a todo el personal de la agencia responsable de la recepción y apertura de propuestas para evitar que las respuestas se abran involuntariamente;
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Las propuestas recibidas deben devolverse sin abrir al proveedor;
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Los motivos de cancelación y/o rechazo de cualquier propuesta se harán constar en el expediente de contratación de la agencia.
Un organismo público puede cancelar una RFP o rechazar propuestas en cualquier momento antes de hacer una adjudicación, pero no puede cancelar una RFP o rechazar una propuesta para evitar otorgar un contrato a un proveedor en particular. Véase § 2.2-4319 del Código de Virginia.
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