22.9 Evaluación de ofertas
22.9.5 Inelegibilidad del licitador
Cualquier licitador a quien se le niegue el permiso para participar o sea descalificado para participar en contratos públicos será notificado por la agencia por escrito 2(§.2 -,4357 Código de Virginia). Antes de emitir una determinación por escrito de descalificación o inelegibilidad, la agencia deberá:
- Notificar al licitador por escrito los resultados de la evaluación.
- Revele el sustento fáctico de la determinación.
- Permitir que el licitador tenga la oportunidad de inspeccionar cualquier documento relacionado con la determinación, si el postor lo solicita dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la notificación.
Cualquier licitador puede impugnar la determinación de la agencia presentando información de refutación dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la notificación de determinación. La agencia emitirá su determinación por escrito de descalificación o inelegibilidad basada en toda la información en su posesión, incluida cualquier información de refutación, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que la agencia recibió dicha información de refutación.
Si la evaluación de la agencia revela que se debe permitir que el licitador participe en la contratación, la agencia cancelará la acción de descalificación. Si la evaluación de la agencia revela que se debe negar al licitador el permiso para participar, o que se le debe descalificar para participar en la contratación, la agencia notificará al licitador. La notificación deberá indicar la base de la determinación, que será definitiva a menos que el licitador apele la decisión dentro de los diez (10) días posteriores a la recepción de la notificación por parte de la agencia mediante la iniciación de acciones legales según lo dispuesto en la sección 2.2-4364 del Código de Virginia. Si tras la apelación, se determina que la determinación de la agencia de la inelegibilidad de un licitador fue arbitraria y caprichosa o no estuvo de acuerdo con la Constitución de Virginia, la ley o los reglamentos estatales aplicables, la única reparación será la restauración de la elegibilidad.
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