22.9 Evaluación de ofertas
22.9.4 Determinación de que un licitador no es responsable y protestas de determinaciones de no responsabilidad
Después de la evaluación de los criterios, una agencia puede determinar que el postor aparentemente más bajo no es responsable (consulte 2 §.2-4359 delCódigo de Virginia). Si se determina que un licitador al que de otro modo se le habría adjudicado un contrato no es responsable, la agencia preparará una determinación escrita de no responsabilidad en la que se expondrán las razones de la conclusión y se incluirá en el expediente de contratación. Antes de emitir una determinación por escrito de no responsabilidad, la agencia notificará al postor más bajo de este hallazgo, revelará el respaldo fáctico del hallazgo y permitirá que el postor más bajo tenga la oportunidad de inspeccionar cualquier documento que se relacione con el hallazgo de no responsabilidad.
El licitador tendrá cinco (5) días hábiles después de recibir la notificación para solicitar la oportunidad de inspeccionar cualquier documento que se relacione con la determinación de no responsabilidad. Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, el licitador puede presentar información de refutación a la agencia que impugna la determinación de no responsabilidad.
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la información de refutación del licitador, la agencia emitirá su determinación de responsabilidad por escrito basada en toda la información que posea, incluida cualquier información de refutación proporcionada por el licitador. La agencia notificará al licitador por escrito de su determinación. Dicho escrito deberá ser entregado al licitador por la agencia a través de medios electrónicos y mediante correo certificado con acuse de recibo. La determinación por escrito de la agencia de la no responsabilidad de un licitador deberá establecer la base de la determinación. La determinación de no responsabilidad de la agencia será definitiva a menos que el licitador apele la determinación de la agencia o dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la notificación. El postor puede apelar la determinación de no responsabilidad de la agencia mediante la presentación de una apelación dentro de los 10 días de notificación por escrito de la determinación de la agencia en el tribunal de circuito correspondiente, según lo dispuesto en § 2.2-4364 del Código de Virginia.
2.2-4365 DOE no se aplicará a las contrataciones que impliquen la precalificación de los oferentes y a los derechos de los posibles licitadores bajo dicha precalificación a apelar una decisión de que dichos oferentes no son responsables. Si, tras la apelación de conformidad con 2 los.2- o4364 2los.2-,4365 se determina que la determinación de no responsabilidad de la agencia no fue un ejercicio honesto de discreción, sino que fue arbitraria y caprichosa o no estuvo de acuerdo con la Constitución de Virginia, la ley o regulación estatal aplicable, o los términos o condiciones del IFB, y la adjudicación del contrato aún no se ha realizado, la única compensación será la determinación de que el licitador es un licitador responsable del contrato en cuestión o la adjudicación dirigida según lo dispuesto en 2 4364§.2-(A) o ambos.
Si la adjudicación se ha realizado cuando se determina que la determinación de la agencia de la no responsabilidad de un licitador no fue un ejercicio honesto de discreción, sino arbitrario y caprichoso (consulte § 2.2-4360 del Código de Virginia), la agencia puede elegir entre varias opciones disponibles bajo la VPPA:
- Si la adjudicación no se ha realizado, el único alivio del licitador será que el licitador es un licitador responsable del contrato en cuestión.
- Si el premio se ha otorgado pero la actuación aún no ha comenzado, es posible que se imponga la actuación.
- Si la adjudicación se ha realizado y la ejecución ha comenzado, la agencia puede declarar nulo el contrato adjudicado si se determina que hacerlo es en el mejor interés del organismo público. Cuando un contrato sea declarado nulo, se indemnizará al licitador ejecutante por el costo de la ejecución hasta el momento de la terminación del contrato, pero en ningún caso el licitador ejecutante tendrá derecho a lucro cesante.
Si una agencia determina, o se determina a través del proceso de apelaciones, que existe una causa probable para creer que la decisión de la agencia de adjudicar se basó en fraude o corrupción o en una violación de la Ética en la Contratación, la agencia puede prohibir la adjudicación del contrato a un licitador en particular.
Si el licitador inicia una acción legal en el tribunal de circuito apropiado impugnando la determinación de no responsabilidad de la agencia y el tribunal determina que el licitador es un licitador responsable, el tribunal puede ordenar al organismo público que adjudique el contrato a dicho licitador de acuerdo con el § 2.2-4364 del Código de Virginia y la Invitación a Licitar. §2.2-4364 del Código de Virginia establece que un tribunal puede revocar la declaración de no responsabilidad de una agencia solo si el licitador puede establecer que la decisión no fue (i.) un ejercicio honesto de discreción, sino más bien arbitraria y caprichosa; (ii) de conformidad con la Constitución de Virginia, la ley o regulación estatal aplicable o de conformidad con los términos y condiciones de la IFB.
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