22.9 Evaluación de ofertas
22.9.3 Determinación del mejor postor
El postor más bajo es el postor que ofrece los bienes o servicios de menor costo en comparación con todos los demás postores. Los descuentos e incentivos no deben tenerse en cuenta para determinar el postor más bajo, a menos que la IFB haya pedido específicamente a los licitadores que propongan descuentos e incentivos y se informe a todos los licitadores de que el descuento o incentivo ofrecido se utilizará para determinar la adjudicación. Normalmente, los descuentos por pronto pago no deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el postor con menor capacidad de respuesta. Después de que se determine que el postor aparentemente más bajo también es receptivo y responsable, la agencia puede proceder con una adjudicación a ese postor con el precio más bajo, receptivo y responsable. (Véanse los § 2.2-4301 y los § 2.2-4302.1 del Código de Virginia.) La agencia puede determinar que el postor aparentemente más bajo no responde ni es responsable y, por lo tanto, no es elegible para la adjudicación.
- Si solo se recibe una oferta en respuesta a una IFB: Si solo se recibe una oferta que responda a una IFB, se puede adjudicar al postor único si la agencia determina que el precio presentado es justo y razonable, y que los otros posibles licitadores tuvieron una oportunidad razonable para responder, o la agencia no DOE tener tiempo adecuado para volver a emitir la IFB. De lo contrario, la oferta puede ser rechazada por la agencia, la contratación cancelada y se puede publicar un nuevo IFB. Si la agencia recibió solo una o ninguna oferta debido a que el IFB se reservó para la participación de pequeñas empresas, el expediente de contratación debe documentarse. La recepción de una sola oferta en respuesta a una IFB socava el compromiso del Commonwealth con la competencia. A fin de garantizar la competencia de precios y licitadores, se deben recibir ofertas de un número de licitadores calificados que sea coherente con el tamaño y la naturaleza de la contratación. A fin de que la competencia funcione eficazmente, se deben recibir ofertas conformes de al menos dos licitadores que respondan y sean responsables.
- Si se reciben ofertas de empate: Si dos o más licitadores ofrecen el mismo precio por los bienes o servicios IT que se están adquiriendo y se ha determinado que ambos licitadores son receptivos y responsables, la agencia puede hacer lo siguiente. (Refiérase a 2.2-4324 del Código de Virginia).
- Dar preferencia a los bienes producidos en Virginia o a los bienes y servicios proporcionados por personas, empresas o corporaciones de Virginia
- Adjudicación a un licitador residente si las ofertas más bajas idénticas son presentadas por un licitador residente y un licitador no residente.
- En el caso de empate en la oferta en los casos en que se ofrezcan bienes y ya se hayan tenido en cuenta las preferencias de precios existentes, se dará preferencia al licitador cuyos productos contengan la mayor cantidad de contenido reciclado.
- Si dos licitadores residentes presentan ofertas bajas idénticas, la agencia emisora debe realizar un lanzamiento de moneda. El lanzamiento de la moneda debe ser presenciado y los resultados registrados por un supervisor por encima del nivel del comprador.
- Las adjudicaciones se harán a favor del licitador de Virginia para los artículos de línea de empate y las múltiples órdenes de compra o contratos colocados según sea necesario. Las copias de los empates de las ofertas resultantes de la licitación competitiva sellada se enviarán a la Sección de Defensa de la Competencia de la Procuraduría General de la República.
- Adjudicación por sorteo a uno de los postores más bajos idénticos.
- Rechazar todas las ofertas y emitir un nuevo IFB.
- Cuando las ofertas más bajas idénticas incluyan el costo de entrega, adjudicará el contrato al licitador con el costo de entrega más bajo.
- Adjudicar el contrato al licitador idéntico que recibió la adjudicación anterior y continuar adjudicando los contratos subsiguientes al mismo licitador siempre que todas las ofertas bajas sean idénticas.
- Si el precio se considera excesivo o por otra razón las ofertas no son satisfactorias, rechace todas las ofertas y vuelva a solicitarlas.
Preferencia para los postores de Virginia: Para esta sección, un postor residente de Virginia es una persona, empresa o corporación de Virginia que está organizada de conformidad con la ley de Virginia o mantiene un lugar principal de negocios dentro de Virginia. Siempre que el postor responsable y con la respuesta más baja sea residente de cualquier otro estado y dicho estado, según sus leyes, permita a un licitador residente de ese estado una preferencia porcentual, entonces se permitirá una preferencia similar al postor responsable y con la respuesta más baja que sea residente de Virginia y sea el siguiente postor más bajo. Si el licitador responsable y con la respuesta más baja es residente de cualquier otro estado y dicho estado, según sus leyes, permite a un contratista residente de ese estado una preferencia de igualación de precios, se permitirá una preferencia similar a los licitadores responsables y receptivos que sean residentes de Virginia. Si el postor más bajo es un postor residente de un estado con preferencia absoluta, la oferta no será considerada. El Código de Virginia requiere que el Departamento de Servicios Generales publique y mantenga una lista actualizada de datos de preferencia recíproca estado por estado en su sitio web (seleccione la sección titulada "Datos de preferencia recíproca estado por estado") en la página de eVA en: https://eva.virginia.gov/i-buy-for-virginia.html.) A los efectos del cumplimiento de esta sección, todos los organismos públicos pueden confiar en la exactitud de la información publicada en este sitio web.
La adjudicación podrá hacerse a un postor que no sea el que tenga la menor capacidad de respuesta y responsabilidad cuando la disposición para dicha adjudicación esté incluida en el IFB. En el caso de las adquisiciones de más de100,000 de dólares, dichas adjudicaciones deben ser aprobadas por escrito por el Director de Gestión de la Cadena de Suministro de VITA o la persona designada antes de la emisión de dicha adjudicación. En esos casos, cuando se haga una adjudicación a alguien que no sea el postor con el precio más bajo o el oferente con la calificación más alta, la adjudicación se hará al postor responsable y con la menor capacidad de respuesta o al oferente de pequeña empresa calificado y certificado por DSBSD de mayor rango. Si el IFB es una reserva para la participación de pequeñas empresas solamente, no sería necesaria la adjudicación a una cláusula que no sea la del postor más bajo.
Las adjudicaciones también se pueden hacer a personas que no sean el postor responsable y con menor capacidad de respuesta cuando una agencia está adquiriendo bienes y la agencia recibe dos o más ofertas para productos que cuentan con la certificación Energy Star, cumplen con los requisitos de eficiencia designados por el Programa Federal de Administración de Energía (FEMP), aparecen en la Lista de Productos de Baja Reserva de FEMP o están certificados por WaterSense, entonces el organismo público SOLO puede seleccionar entre esas ofertas.
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