10.3 Sección 508
10.3.1 Visión general
Como se especifica en § 2.2-2012(B) del Código de Virginia, la adquisición de todos los IT debe realizarse de acuerdo con los estándares de accesibilidad a la tecnología electrónica y de la información de la Ley de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C. § 794(d)).
La sección 508 se refiere a una sección estatutaria de la Ley de Rehabilitación de 1973 (que se encuentra en 20 U.S.C. § 794d). El propósito principal de la Sección 508 es proporcionar acceso y uso de la tecnología electrónica y de la información (EIT) del gobierno a las personas con discapacidades. La sección 508 exige a las agencias federales que garanticen que sus adquisiciones de tecnología electrónica y de la información tengan en cuenta las necesidades de todos los usuarios finales, incluidas las personas con discapacidades. El texto estatutario del artículo 508 está disponible en línea accediendo a http://www.section508.gov.
La Sección 508 mejora la capacidad de los empleados federales con discapacidades para tener acceso y uso de información y datos que son comparables a los proporcionados por otros. Los productos EIT incluyen productos que almacenan, procesan, transmiten, convierten, duplican o reciben información electrónica. Ejemplos de productos incluidos son fotocopiadoras, computadoras, máquinas de fax, quioscos de información, software, sistemas operativos, sitios web y productos de telecomunicaciones.
La sección 508 requiere que cuando las agencias desarrollen, adquieran, mantengan o utilicen tecnología de la información: (1) las personas con discapacidades que son empleados tienen acceso y uso de información y datos que es comparable al acceso y uso de la información y los datos por parte de empleados que no son personas con discapacidades; y (2) personas con discapacidades que son miembros del público que buscan información o servicios de una agencia para tener acceso y uso de información y datos que sean comparables al acceso y uso de la información y los datos por parte de dichos miembros del público que no son personas con discapacidades. No se requiere un acceso comparable si impondría una carga excesiva a una agencia. La ley no se limita a las tecnologías de asistencia utilizadas por personas con discapacidades, sino que se aplica al desarrollo, la adquisición, el mantenimiento o el uso de todas las tecnologías electrónicas y de la información.
La Junta de Cumplimiento de Barreras Arquitectónicas y de Transporte de los Estados Unidos (Junta de Acceso) es responsable del desarrollo de la tecnología de la información y las comunicaciones. De conformidad con este objetivo, la Junta de Acceso emitió una regla final que actualizó los requisitos de accesibilidad cubiertos por la Sección 508y actualizó las pautas para los equipos de telecomunicaciones sujetos a la Sección 255 de la Ley de Comunicaciones. La norma final entró en vigor el 18de enero de 2018. La regla final con las normas revisadas de la Sección 508 se puede revisar en: https://www.access-board.gov/ict/.
Busque en el manual por palabras clave o términos comunes.