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Capítulo 10 - Políticas generales de adquisición de TI

10.26 Procedimientos de la Ley de Instalaciones e Infraestructura de Educación Público-Privada (PPEA) para agencias e instituciones estatales

10.26.2 Tasas por examen de propuestas

En virtud del artículo 56-575.4, Las agencias pueden cobrar una tarifa razonable para cubrir los costos de procesamiento, revisión y evaluación de propuestas y cobrar honorarios razonables de abogados y honorarios de asesores o consultores financieros, técnicos y otros asesores o consultores necesarios. Dichas sumas se pagarán con fondos certificados y se depositarán en la Tesorería del Estado en los libros del Contralor en un fondo estatal especial conocido como el Fondo PPEA.

Si el coste de la revisión de la propuesta es inferior a la tasa de propuesta establecida, la Agencia podrá reembolsar el exceso al proponente. Si durante el examen inicial el Organismo decide no proceder a la revisión en la etapa conceptual de una propuesta no solicitada, el precio de la propuesta, menos los costos directos del examen inicial, se reembolsará a la entidad privada.

Si la Agencia opta por proceder con la evaluación de la(s) propuesta(s) bajo el PPEA, no lo hará hasta que la tarifa de propuesta no reembolsable en su totalidad haya sido pagada al Commonwealth en su totalidad.


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