8.6 Especificaciones de la marca
8.6.6 Referencias de código relativas a las marcas
Sección 2.2-4315 del Código de Virginia, Uso de Nombres de Marca: "A menos que se disponga lo contrario en la Invitación a Licitar, el nombre de una determinada marca, marca o fabricante no restringirá a los postores a la marca, marca o fabricante específico nombrado y se considerará que transmite el estilo general del Código de Virginia , tipo, carácter y calidad del artículo deseado. Se aceptará todo artículo que el organismo público, a su entera discreción, determine que es igual al especificado, teniendo en cuenta la calidad, la mano de obra, la economía de funcionamiento y la idoneidad para el fin previsto". Las especificaciones basadas en el rendimiento al adquirir computadoras personales y equipos periféricos relacionados de conformidad con cualquier tipo de acuerdo de compra general se establecerán sin tener en cuenta el "nombre de la marca".
La sección 2.2-2012(E) del Código de Virginia establece lo siguiente: "E. Si VITA, o cualquier agencia del poder ejecutivo autorizada por VITA, opta por adquirir computadoras personales y equipos periféricos relacionados de conformidad con cualquier tipo de acuerdo de compra general bajo el cual los organismos públicos, según se definen en § 2.2-4301, pueden comprar dichos bienes de cualquier proveedor después de una adquisición competitiva pero sin la realización de una adquisición individual por o para la agencia o institución utilizante, Establecerá especificaciones basadas en el rendimiento para la selección de equipos. El establecimiento de dichos contratos hará hincapié en los criterios de rendimiento, incluidos el precio, la calidad y la entrega, sin tener en cuenta el "nombre de la marca". Todos los proveedores que cumplan con los requisitos de desempeño del Estado Libre Asociado tendrán la oportunidad de competir por dichos contratos".
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