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Capítulo 5 - Ética en la Adquisición Pública

5.1 Responsabilidades de los profesionales de adquisiciones del Commonwealth y de los miembros del equipo del proyecto que participan en una adquisición de tecnología de la información

5.1.2 Ética

Todos los profesionales de adquisiciones de la Commonwealth están sujetos a los artículos 2.2-4367 y siguientes del Código de Virginia: Ley de Ética en la Contratación Pública y la Ley de Conflictos de Intereses de los Gobiernos Estatales y Locales (§ 2.2-3100 et seq.), la Ley de Fraudes Gubernamentales de Virginia (§ 18.2-498.1 et seq.) y los Artículos 2 (§ 18.2-438 et seq.) y 3 (§ 18.2-446 y ss.) del Capítulo 10 del Título 18.2.

Además del Código de Virginia, los profesionales de adquisiciones de VITA y aquellos que actúen en nombre de cualquier agencia de adquisiciones delegada por VITA deberán:

  • Cumplir con el Código de Ética del Instituto Nacional de Compras Gubernamentales, Inc. (NIGP).
  • Exhibir los más altos ideales de honor e integridad en todas las relaciones públicas y personales con el fin de merecer el respeto e inspirar la confianza de las agencias y proveedores del Estado Libre Asociado y de los ciudadanos a los que sirve.
  • Proporcionar y fomentar un entorno de adquisiciones en el que todas las empresas comerciales, las grandes empresas o las pequeñas empresas certificadas por el DSBSD y las pequeñas empresas propiedad de mujeres-minorías y veteranos-discapacitados en el servicio (SWaM), o las microempresas certificadas, las pequeñas empresas propiedad de mujeres, minorías, veteranos, discapacitados en el servicio, o microempresas, tengan la misma oportunidad de competir por el negocio del Commonwealth.
  • Evitar la intención y la apariencia de prácticas poco éticas o comprometedoras en las acciones, relaciones y comunicaciones, al mismo tiempo que evitamos la apariencia de incorrección o cualquier acción que pueda resultar razonablemente en la percepción de incorrección.
  • Llevar a cabo todas las actividades de adquisición en nombre del Estado Libre Asociado de acuerdo con las leyes del Commonwealth, obedeciendo todas las leyes pertinentes y permaneciendo alerta a todas y cada una de las ramificaciones legales de las decisiones de adquisición.
  • Abstenerse de cualquier actividad privada o profesional que pueda crear un conflicto entre los intereses personales y los intereses del Commonwealth, tal como se definen en los 2.2-3106 y los 2.2-4367 y siguientes del Código de Virginia, evitando cualquier apariencia de conflicto y evaluando continuamente sus intereses externos que tienen el potencial de estar en desacuerdo con los mejores intereses del Commonwealth.
  • Promover relaciones positivas con los proveedores a través del profesionalismo, la capacidad de respuesta, la imparcialidad y la objetividad en todas las fases del ciclo de compras.
  • Mejorar la competencia y la estatura de la comunidad de compras de la Commonwealth mediante el cumplimiento de los más altos estándares de comportamiento ético y profesional.
  • Asegúrese de que todos los miembros del equipo del proyecto de adquisiciones conozcan esta política y firmen los documentos de confidencialidad y conflicto de intereses requeridos para el archivo de adquisiciones.

Los profesionales de adquisiciones de VITA y aquellos que actúen en nombre de cualquier agencia de adquisiciones delegada por VITA no deberán:

  • Participar en negocios externos o empleo por parte de cualquier empresa externa que pueda invadir sus responsabilidades principales como funcionario de adquisiciones del Commonwealth;
  • Participar en cualquier relación o actividad privada o comercial que pueda resultar en un conflicto de intereses o que pueda percibirse razonablemente como un conflicto de intereses;
  • Participar en negocios o empleo por parte de una empresa que sea proveedora del Commonwealth;
  • Prestar dinero o pedir prestado dinero a cualquier proveedor del Estado Libre Asociado;
  • Mantener un interés significativo en una empresa que DOE negocios con VITA;
  • Proporcionar información privilegiada a los posibles licitadores;
  • Aceptar viajes, alojamiento, comidas o regalos de proveedores;
  • Aceptar comidas, bebidas, entradas para eventos de entretenimiento y/o deportivos o cualquier otro artículo que pueda interpretarse como de valor superior al nominal. (Un funcionario/empleado podría aceptar alimentos/refrescos de valor relativamente bajo proporcionados durante el curso de una reunión patrocinada por un proveedor).

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