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Capítulo 32 - Procedimientos de protesta

32.12 Apelaciones y disputas

32.12.1 Disputas contractuales

Las reclamaciones contractuales, ya sea por dinero u otra compensación, se presentarán por escrito a la agencia de compras a más tardar 60 días después del pago final; Sin embargo, la notificación por escrito de la intención del contratista de presentar dicha reclamación se habrá dado en el momento de la ocurrencia o el comienzo de la obra en la que se basa la reclamación. La pendencia de las reclamaciones no retrasará el pago de las cantidades acordadas en el pago final. Las reclamaciones por escrito deben presentarse a la agencia de compras.

Cada agencia de compras incluirá procedimientos contractuales de reclamación en todos los contratos. Todos los procedimientos contractuales de reclamación deben establecer un plazo para la decisión final por escrito de la agencia compradora sobre la reclamación contractual del proveedor. Un proveedor no puede invocar la iniciación de acciones legales según lo dispuesto en el § 2.2-4364 del Código de Virginia antes de recibir la decisión de la agencia compradora sobre la reclamación. Si la agencia de compras no comunica al proveedor una decisión en el plazo establecido en el contrato, el proveedor puede iniciar acciones legales sin recibir previamente la decisión de la agencia. La decisión de la agencia será definitiva a menos que el proveedor apele dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de la decisión final de la agencia mediante la iniciación de acciones legales.

Los modelos de contrato aprobados por VITA incluyen el siguiente texto, que puede ser tomado prestado por otras agencias, en relación con los procedimientos de reclamación contractual en virtud de la sección de Disposiciones Generales, cláusula de Resolución de Disputas:

"De conformidad con el § 2.2 -4363 del Código de Virginia, las reclamaciones contractuales, ya sea por dinero u otra compensación, se presentarán por escrito al organismo público del que se solicita la reparación a más tardar sesenta (60) días después del pago final; sin embargo, se debe notificar por escrito la intención del Proveedor de presentar dicha reclamación a dicho organismo público en el momento de la ocurrencia o el comienzo del trabajo en el que se basa la reclamación. La pendencia de las reclamaciones no retrasará el pago de las cantidades acordadas en el pago final. El organismo público pertinente emitirá una decisión final por escrito dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la reclamación por escrito del Proveedor.

El Proveedor no podrá iniciar acciones legales antes de recibir la decisión del organismo público pertinente sobre la reclamación, a menos que dicho organismo público no emita su decisión dentro de los treinta (30) días. La decisión del organismo público pertinente será definitiva y concluyente a menos que el Proveedor, dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de la decisión final sobre la reclamación, invoque la acción legal apropiada en virtud de § 2.2-4364, Código de Virginia.

En caso de incumplimiento contractual por parte de un organismo público, los recursos del Proveedor se limitarán a las reclamaciones por daños y perjuicios y los intereses de la Ley de Pronto Pago y, si están disponibles y justificados, a una compensación equitativa, y todas las reclamaciones se procesarán de conformidad con esta Sección. En ningún caso los recursos del Proveedor incluirán el derecho a rescindir cualquier licencia o servicio de soporte en virtud del presente".


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