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Capítulo 27 - Contratos de licencias y mantenimiento de software

27.6 Propiedad intelectual (P.I.) y titularidad

27.6.0 Propiedad intelectual (PI) y titularidad

La titularidad de la propiedad intelectual creada o utilizada en virtud de un contrato de IT estatal es una cuestión importante para el Commonwealth, sus organismos y proveedores. Los proveedores invierten sumas significativas de dinero en el desarrollo de la P.I. y luego tratan de comercializar su P.I. a múltiples entidades gubernamentales y comerciales con el fin de generar ingresos. Las agencias de compras también invierten una suma sustancial de dinero en el desarrollo de la P.I. por parte de los contratistas. Los gobiernos estatales y locales pueden solicitar la titularidad de la P.I. cuando hayan pagado por la creación de cambios en un sistema existente u otros productos de trabajo. En los casos en que un Estado o una localidad asuma la propiedad de la P.I., el Estado puede permitir que otras entidades gubernamentales la utilicen, ahorrando así tiempo y dinero a esas entidades gubernamentales en la creación de sistemas de IT similares.

Por propiedad intelectual se entienden los derechos jurídicos que se derivan de la actividad intelectual en los ámbitos industrial, científico, literario y artístico. Hay dos razones principales para la protección de la propiedad intelectual: una es dar expresión legal a los derechos morales y económicos de los inventores sobre sus creaciones y los derechos del público con respecto a esas creaciones. El segundo es promover la creatividad y la difusión y aplicación de dicha creatividad, fomentando al mismo tiempo un comercio justo que contribuya al desarrollo económico y social.

La PI se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, y símbolos, nombres, imágenes y diseños utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: propiedad industrial, que incluye las invenciones (patentes), las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que incluye obras literarias y artísticas como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor incluyen los de los artistas intérpretes o ejecutantes en sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas en sus grabaciones y los de los organismos de radiodifusión en sus programas de radio y televisión. Los derechos de propiedad intelectual pueden ser objeto de licencia o cesión. La propiedad intelectual debe tratarse como un activo que puede comprarse, venderse, licenciarse o incluso regalarse sin costo alguno. Las leyes de propiedad intelectual permiten a los propietarios, inventores y creadores proteger su propiedad de usos no autorizados.


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