27.5 Disposiciones contractuales relativas a los contratos de licencia de software
27.5.1 Cesión de contratos de licencia y mantenimiento de software
Las cláusulas de cesión se refieren a los derechos de cada parte en caso de que el proveedor de software venda, se fusione o decida transferir el acuerdo a otro proveedor. Por lo general, el lenguaje dirá que el proveedor tiene todos los derechos para ceder el acuerdo, mientras que la agencia no tiene ninguno. Cada una de las partes del acuerdo debe tener los mismos derechos para ceder o no ceder el acuerdo. Se recomienda que las agencias de compras se aseguren de que tienen el derecho de ceder el acuerdo a cualquier otra entidad del Commonwealth o entidad privada al notificar la cesión al proveedor. El texto del contrato sugerido permitiría al proveedor ceder el acuerdo, pero sólo con el consentimiento por escrito de la agencia compradora. Redacción del contrato sugerida: "Este acuerdo no puede ser cedido ni transferido por ninguna de las partes, en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte". En caso de que un proveedor rechace rotundamente este lenguaje, la agencia puede tener éxito en lograr que el proveedor acepte el siguiente lenguaje alternativo, que seguiría el lenguaje del proveedor: "No obstante lo anterior, el nombre de la agencia puede transferir su licencia (i) a otra agencia del Commonwealth debido a una acción legislativa o si dicha transferencia es en el mejor interés del Commonwealth o (ii) al socio de infraestructura del Commonwealth, si este Contrato se transfiere bajo la dirección del Secretario de Administración o el Director de Información del Commonwealth".
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