25.6 Requisitos contractuales federales
25.6.6 Cumplimiento de la Ley de Inhabilitación
Lea la Subparte 52.209-6 del Reglamento Federal de Adquisiciones. VITA recomienda:
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Se incluirá el siguiente texto en la disposición "Rescisión por incumplimiento o incumplimiento" del contrato: "Si un tribunal de jurisdicción competente determina que el Proveedor está violando o ha violado 31 1352 USC o si el Proveedor se convierte en una parte excluida de los Programas Federales de Adquisiciones y No Adquisiciones, VITA podrá rescindir inmediatamente el presente Contrato, en su totalidad o en parte, por incumplimiento, y VITA notificará por escrito al Proveedor dicha rescisión. El Proveedor deberá notificar sin demora por escrito a VITA si se acusa al Proveedor de infringir 31 1352 USC o si se inician procedimientos federales de inhabilitación contra el Proveedor.
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Este lenguaje se incluirá en la disposición de "Pedidos" del contrato: "No obstante lo anterior, el Proveedor no aceptará ningún pedido de un Usuario Autorizado si dicho pedido va a ser financiado, en su totalidad o en parte, por fondos federales y si, en el momento en que se realiza el pedido, el Proveedor no es elegible para ser el receptor de fondos federales como se puede indicar en cualquiera de las Listas de Partes Excluidas de Programas Federales de Contratación y No Contratación.
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