24.5 Preparación de una RFP
24.5.13 Los Términos de Indemnización y Responsabilidad son limitados en los Principales Proyectos de TI
Si la RFP es para un proyecto importante de tecnología de la información (véanse los § 2.2-2006 para la definición de "proyecto principal de tecnología de la información"), se aplicarán los § 2.2-2012.1. La sección 2.22012.1 establece que los términos y condiciones relacionados con la indemnización y la responsabilidad de un proveedor deben ser razonables y no excederán en conjunto el doble del valor del contrato en cualquier contrato para un proyecto importante de tecnología de la información.
"§ 2.2-2012.1. Contratación de Grandes Proyectos de Tecnología de la Información: Términos y Condiciones
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A los efectos de esta sección, "proveedor" significa un oferente con quien el Estado Libre Asociado ha celebrado un contrato para un proyecto importante de tecnología de la información.
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Salvo lo dispuesto en la subsección C, en cualquier contrato para un proyecto importante de tecnología de la información, los términos y condiciones relacionados con las obligaciones de indemnización y la responsabilidad de un proveedor serán razonables y no excederán en conjunto el doble del valor del contrato. No habrá limitación en la responsabilidad de un proveedor por (i) la mala conducta intencional o intencional, el fraude o la imprudencia de un proveedor o cualquier empleado de un proveedor o (ii) reclamos por lesiones corporales, incluida la muerte, y daños a la propiedad inmueble o propiedad personal tangible que resulten de la negligencia de un proveedor o cualquier empleado de un proveedor.
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Si el CIO cree que un proyecto importante de tecnología de la información presenta un riesgo excepcional para el Commonwealth, deberá realizar una evaluación de riesgos antes de emitir una Solicitud de Propuesta. Dicha evaluación de riesgos incluirá la consideración de la naturaleza, el procesamiento y el uso de la información confidencial o de identificación personal. Si la evaluación de riesgos concluye que el proyecto presenta un riesgo excepcional para el Estado Libre Asociado y que el monto de la limitación de responsabilidad previsto en la subsección B no es razonablemente adecuado para proteger los intereses del Commonwealth, el CIO puede recomendar y solicitar la aprobación del Secretario de Administración para aumentar el monto de la limitación de responsabilidad.
El CIO hará dicha recomendación por escrito, exponiendo las razones por las que las limitaciones de la subsección B no son adecuadas para proteger los intereses del Commonwealth. La recomendación describirá los riesgos presentados al Estado Libre Asociado y cómo esos riesgos no se mitigan suficientemente mediante los términos y condiciones esperados asociados con la Solicitud de Propuesta. El CIO recomendará una limitación alternativa máxima razonable del monto de responsabilidad que sea un múltiplo del valor del contrato, con las mismas excepciones a la limitación que se proporcionan en la subsección B.
El Secretario de Administración revisará y podrá aprobar cualquier limitación alternativa máxima recomendada del monto de responsabilidad que se incluirá en cualquier Solicitud de Propuesta emitida para el proyecto. El CIO publicará anualmente una lista de todas las aprobaciones otorgadas en virtud de esta subsección en relación con cualquier Solicitud de Propuesta emitida en el período de 12meses anterior.
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No obstante las disposiciones de esta sección, el Estado Libre Asociado puede acordar una limitación menor para cualquier contrato sujeto a la subsección B o C.
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