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Capítulo 22 - Licitación competitiva sellada de TI / invitación para licitar

22.4 Modificaciones, aclaraciones y revisiones de la IFB

22.4.1 Modificaciones a la IFB

Cuando sea necesario emitir una enmienda a un IFB publicado, la enmienda debe hacerse por escrito, que se publicará en eVA. Las enmiendas deben emitirse con el fin de realizar cualquier modificación al IFB original, incluida la cantidad, las descripciones de compra, los horarios de entrega, las fechas de apertura o para corregir defectos o ambigüedades en el IFB. Las enmiendas deberán proporcionar a los demás licitadores toda la información facilitada a un licitador, si la información ayudará a otros licitadores a presentar ofertas o si la falta de información sería inequitativa para los demás licitadores. Cuando se emita una adenda que prorrogue el plazo para que el licitador prepare una respuesta a la IFB, la fecha de apertura debe prorrogarse no menos de 10 días después de la fecha de emisión de la adenda. Cualquier enmienda a un IFB debe cumplir con las siguientes pautas:

  • Ser un cambio legítimo que sea necesario debido a circunstancias imprevistas o dificultades que ocurran a medida que avanza la contratación. Este cambio debe haber sido imprevisto en el momento de la publicación de la IFB y no ser un intento de evadir la competencia.
  • Estar dentro del alcance de la IFB original.

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