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Capítulo 22 - Licitación competitiva sellada de TI / invitación para licitar

22.15 Cancelación del laudo antes de la ejecución

Cuando una agencia determina, después de que se haya realizado una adjudicación, pero antes de que haya comenzado la ejecución, que sus requisitos para los bienes y servicios tecnológicos han cambiado desde que se emitió la IFB, la adjudicación o el contrato pueden cancelarse y volver a adjudicarse o se puede emitir una nueva IFB si se determina por escrito que ocurrieron una o más de las siguientes circunstancias:

  • En la IFB se citaron especificaciones inadecuadas o ambiguas.

  • Las especificaciones incluidas en el IFB original han sido revisadas desde entonces.

  • Los suministros o servicios que se adquieren a través del IFB original ya no son necesarios.

  • La IFB no prevé la consideración de todos los factores de costo.

  • Las ofertas recibidas en respuesta a la IFB indican que las necesidades de la agencia pueden satisfacerse con un artículo menos costoso que difiera de las especificaciones incluidas en la IFB original.

  • A juicio de la agencia, las ofertas recibidas no parecían haber sido elaboradas de forma independiente ni estar en concurso abierto. Las ofertas fueron colusorias o se presentaron de mala fe.

  • Un error administrativo de la agencia emisora fue descubierto antes de la ejecución.

  • La agencia ha decidido que la cancelación del premio es en el mejor interés del público.


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