22.11 Retirada de ofertas y errores, alteraciones y modificaciones de ofertas
22.11.3 Recurso de apelación contra la denegación de desistimiento de la oferta
2.2-4358 del Código de Virginia establece: "Una decisión que deniegue el retiro de la oferta en virtud de las disposiciones de los 2.2-4330 será definitiva y concluyente a menos que el licitador apele la decisión dentro de los diez días posteriores a la recepción de la decisión invocando procedimientos administrativos que cumplan con los estándares de los 2.2-4365, si está disponible, o en su defecto, iniciando acciones legales según lo dispuesto en el § 2.2 a4364". § 2.2-4364 del Código de Virginia aborda el uso de acciones legales:
"Un licitador al que se le niegue el retiro de una oferta en virtud de la sección 2.2-4358 puede presentar una acción ante el tribunal de circuito apropiado para impugnar esa decisión, que será revocada solo si el licitador establece que la decisión del organismo público no fue (i.) un ejercicio honesto de discreción, sino más bien arbitraria o caprichosa o (ii.) de conformidad con la Constitución de Virginia, la ley o reglamento estatal aplicable, o los términos o condiciones de la Invitación a Licitar".
Cualquier licitador que solicite por escrito que se retire una oferta de acuerdo con la sección 2.2-4358 recibirá una notificación por escrito del organismo público si esa solicitud es denegada. La denegación del retiro de la oferta será definitiva a menos que el postor, dentro de los diez (10) días posteriores a la recepción de la notificación de denegación del retiro, inicie una acción legal mediante la presentación de una apelación en el tribunal de circuito correspondiente de acuerdo con el Código de Virginia, § 2.2-4364. Sidespués de que se haya producido el proceso de apelación correspondiente, se determina que la decisión de denegar el retiro de la oferta fue arbitraria o caprichosa, el único alivio será el retiro de la oferta.
Si no se depositó ninguna fianza de licitación, antes de apelar, el postor debe entregar a la agencia un cheque certificado pagadero al Tesorero de Virginia, o una fianza en efectivo que nombre al Commonwealth of Virginia como acreedor, por el monto de la diferencia entre la oferta que se busca retirar y la siguiente oferta más baja. La fianza de licitación se liberará únicamente una vez que se determine definitivamente que el licitador tenía derecho a retirar la oferta o cuando el licitador apelante acepte el contrato adjudicado. La garantía se perderá para el Estado Libre Asociado si la decisión final es adversa para el licitador apelante, quien luego no acepta ni celebra el contrato o no apela ante un tribunal de circuito. En caso de que el licitador apele ante un tribunal de circuito y ese tribunal emita una decisión adversa al licitador que confirme la decisión de la Junta, la garantía se perderá.
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