22.1 Preparación y emisión de un IFB
22.1.12 Bibliografía descriptiva
No se debe exigir a los licitadores que presenten documentación descriptiva a menos que sea necesaria antes de la adjudicación para determinar si los productos ofrecidos cumplen con las especificaciones y para establecer exactamente lo que el licitador se propone proporcionar. Sin embargo, si es necesario para la respuesta a la oferta, el IFB debe indicar claramente qué literatura descriptiva deben proporcionar los licitadores, el propósito para exigir la literatura, el grado de su consideración en la evaluación de las ofertas y las reglas que se aplicarán si un licitador no proporciona la literatura antes de la fecha de cierre especificada del IFB.
El organismo adjudicador deberá documentar en el expediente de contratación las razones por las que no puede determinarse la aceptabilidad del producto sin la presentación de documentación descriptiva.
Anterior < | > Siguiente
Busque en el manual por palabras clave o términos comunes.