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Capítulo 17 - Adquisiciones de TI de emergencia

17.2 Requisitos de adquisición de TI de emergencia

El Código de Virginia, § 2.2-4303(F), detalla los siguientes requisitos para realizar adquisiciones de emergencia:

  • El expediente de contratación incluirá una determinación por escrito de los motivos de la emergencia y la razón por la que se seleccionó al proveedor específico. La determinación escrita debe estar firmada por el jefe de la agencia o la persona que éste designe.

  • La agencia contratante podrá autorizar a un proveedor a comenzar la ejecución o la entrega en caso de emergencia antes de que se prepare un contrato o una orden de compra y deberá preparar una orden de compra o un contrato tan pronto como sea posible.

  • El organismo contratante publicará un aviso en el que se indique que el contrato se adjudica con carácter de emergencia, en el que se identificará el que se está contratando, el proveedor seleccionado y la fecha en que se adjudicó o se adjudicará el contrato. El aviso se publicará en eVA. El organismo adjudicador también podrá optar por publicar un aviso en un periódico de circulación general el día en que el organismo público adjudique o anuncie su decisión de adjudicar el contrato. La publicación en eVA es obligatoria por parte de todos los organismos públicos estatales. Se anima a los organismos públicos locales a utilizar eVA.


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