10.9 Restricciones de modificación de contratos y órdenes de compra
Un contrato u orden de compra no puede ser renovado, extendido o modificado de otra manera a menos que se disponga en el contrato original. El precio del contrato no puede ser incrementado, ni se puede dar una contraprestación adicional debido a una renovación o extensión del contrato, a menos que dicho aumento esté específicamente autorizado en virtud del contrato original. Según lo dispuesto en el § 2.2-4309 del Código de Virginia, ningún contrato de precio fijo puede ser incrementado en más del 25% del monto original del contrato o $50,000, lo que sea mayor, sin la aprobación previa por escrito del Gobernador o su designado. Además, si la renovación del contrato debe someterse a ciertas aprobaciones de VITA (Solicitud de Gobernanza del Proyecto (PGR) o aprobaciones de Evaluación ECOS, la agencia debe obtener esas aprobaciones antes de emitir una renovación del contrato. Consulte este enlace para obtener más orientación: https://www.vita.virginia.gov/supply-chain/scm- formularios-de-pólizas/. Consulte la sección 10.12 en la que se analizan los contratos prohibidos. Las mismas prohibiciones se aplicarán a cualquier renovación de contrato.
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