10.10 Precios de los contratos
Según lo dispuesto en la sección 2.24331 del Código de Virginia, VITA puede adjudicar contratos de IT sobre la base de un precio fijo o un reembolso de costos, o sobre cualquier otra base que no esté prohibida por esta sección con las siguientes excepciones: "Excepto en caso de emergencia que afecte la salud pública, seguridad o bienestar, ningún contrato público se adjudicará sobre la base del costo más un porcentaje del costo. No se prohibirá una póliza o contrato de seguro o cobertura prepagada que tenga una prima calculada sobre la base de las reclamaciones pagadas o incurridas, más los costos administrativos y la retención de la compañía de seguros establecida en su totalidad o en parte como un porcentaje de dichas reclamaciones".
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