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Capítulo 10 - Políticas generales de adquisición de TI

10.10 Precios de los contratos

Según lo dispuesto en la sección 2.24331 del Código de Virginia, VITA puede adjudicar contratos de IT sobre la base de un precio fijo o un reembolso de costos, o sobre cualquier otra base que no esté prohibida por esta sección con las siguientes excepciones: "Excepto en caso de emergencia que afecte la salud pública, seguridad o bienestar, ningún contrato público se adjudicará sobre la base del costo más un porcentaje del costo. No se prohibirá una póliza o contrato de seguro o cobertura prepagada que tenga una prima calculada sobre la base de las reclamaciones pagadas o incurridas, más los costos administrativos y la retención de la compañía de seguros establecida en su totalidad o en parte como un porcentaje de dichas reclamaciones".


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