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Capítulo 10 - Políticas generales de adquisición de TI

10.26 Procedimientos de la Ley de Instalaciones e Infraestructura de Educación Público-Privada (PPEA) para agencias e instituciones estatales

10.26.4 Propuestas de PPEA y la Ley de Libertad de Información

Al recibir una solicitud por escrito de protección de documentos, la entidad pública responsable determinará si los documentos contienen (i) secretos comerciales, (ii) registros financieros u (iii) otra información que afectaría negativamente el interés financiero o la posición de negociación de la entidad pública o entidad privada responsable de conformidad con la Sección D.1. La entidad pública responsable deberá hacer una determinación por escrito de la naturaleza y el alcance de la protección que otorgará la entidad pública responsable en virtud de esta subdivisión. Si la determinación escrita ofrece menos protección que la solicitada por la entidad privada, se debe dar a la entidad privada la oportunidad de retirar su propuesta. Nada impedirá que se prosigan las negociaciones sobre los documentos a los que se concederá protección contra la divulgación, aunque lo que pueda protegerse deberá limitarse a las categorías de documentos identificadas en la Sección D.1.

Una vez que la entidad pública responsable haya tomado una determinación por escrito, los documentos protegidos en virtud de esta subdivisión continuarán protegidos contra la divulgación cuando estén en posesión de la entidad pública responsable o de cualquier jurisdicción local afectada, o de la Comisión Asesora de Asociaciones Público-Privadas según lo dispuesto en los § 30- 281 del Código de Virginia. a los que se proporcionan dichos documentos. Las estimaciones de costos relacionadas con una transacción de contratación propuesta preparada por o para una entidad pública responsable no estarán abiertas a la inspección pública.

Protección contra la divulgación obligatoria de ciertos documentos producidos por la entidad pública responsable.

Los memorandos, evaluaciones del personal u otros registros preparados por o para la entidad pública responsable, su personal, asesores externos o consultores, exclusivamente para la evaluación y negociación de propuestas, pueden ser retenidos de la divulgación si la divulgación de dichos registros requeridos por la PPEA afectaría negativamente el interés financiero o la posición de negociación de la entidad pública o entidad privada responsable. y la base para la determinación del efecto adverso esté documentada por escrito por la entidad pública responsable.

Las estimaciones de costos relacionadas con una transacción de contratación propuesta preparada por o para una entidad pública responsable no estarán abiertas a la inspección pública.

Si una entidad privada no designa información, registros o documentos confidenciales o de propiedad exclusiva para su protección contra la divulgación, dicha información, registros o documentos estarán sujetos a divulgación en virtud de la FOIA.

Una entidad pública responsable (RPE, por sus siglas en inglés) no puede negar el acceso público:

(a) registros de contratación distintos de aquellos sujetos a la determinación escrita de la entidad pública responsable;

(b) información relativa a los términos y condiciones de cualquier acuerdo provisional o integral, contrato de servicio, arrendamiento, asociación o cualquier acuerdo de cualquier tipo ejecutado por la entidad pública responsable y la entidad privada;

(c) información relativa a los términos y condiciones de cualquier acuerdo de financiación que implique el uso de fondos públicos; o

(d) información concerniente al desempeño de cualquier entidad privada que desarrolle o explote un proyecto calificado.

Sin embargo, en la medida en que el acceso a cualquier registro de contratación u otro documento o información sea obligatorio o esté protegido por una orden judicial, entonces el RPE debe cumplir con dicha orden.


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