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Capítulo 10 - Políticas generales de adquisición de TI

10.26 Procedimientos de la Ley de Instalaciones e Infraestructura de Educación Público-Privada (PPEA) para agencias e instituciones estatales

10.26.0 Procedimientos de la Ley de Instalaciones e Infraestructura de Educación Público-Privada (PPEA) para agencias e instituciones estatales

La Ley de Instalaciones e Infraestructura de la Educación Público-Privada de 2002 – §§ 56-575.1 et seq. del Código de Virginia (el "PPEA") – permite a VITA crear asociaciones público-privadas para el desarrollo de una amplia gama de proyectos para uso público si VITA determina que el proyecto sirve a un propósito público y que la participación privada puede proporcionar el proyecto de manera oportuna o rentable. El PPEA permite a VITA desarrollar asociaciones público-privadas innovadoras con sus proveedores a través de propuestas solicitadas y no solicitadas para proyectos para los cuales VITA determina que existe una necesidad pública. El PPEA sirve como un método de adquisición alternativo para IT en determinadas circunstancias. 

El PPEA está diseñado para aportar financiación privada y/o riesgo privado a los proyectos públicos de la Commonwealth. El PPEA tiene como objetivo proporcionar un mecanismo más rápido para la financiación y finalización de proyectos que son urgentes. Al igual que la Ley de Transporte Público-Privado, la PPEA permite el financiamiento creativo y permite que las entidades privadas aporten un pensamiento y una visión innovadores a los proyectos públicos. 

La PPEA autoriza a las entidades públicas responsables a utilizar el proceso de adquisición de PPEA. Estas entidades incluyen agencias estatales, instituciones educativas públicas, condados, ciudades y pueblos y autoridades públicas. 

Para que un proyecto sea elegible bajo el PPEA, debe cumplir con la definición de un proyecto calificado. Para IT, el PPEA establece como proyectos subvencionables los siguientes: "... (vi) infraestructura tecnológica, servicios y aplicaciones, incluidas, entre otras, las telecomunicaciones, el procesamiento automatizado de datos, el procesamiento de textos y los sistemas de información de gestión, y la información, el equipo, los bienes y los servicios relacionados; (vii) cualquier servicio diseñado para aumentar la productividad o la eficiencia a través del uso directo o indirecto de la tecnología, (viii) cualquier tecnología, equipo o infraestructura diseñada para desplegar servicios de banda ancha inalámbrica en escuelas, empresas o áreas residenciales. . .” (§ 56-575.1 del Código de Virginia) La PPEA establece los requisitos para la revisión y aprobación de las propuestas recibidas en virtud de la PPEA. Además, el PPEA especifica los criterios que deben utilizarse para seleccionar una propuesta y el contenido de cualquier acuerdo global entre VITA y la entidad privada. 

Sección 56-575.16.2 del Código de Virginia, dispone, en parte: "2. Una entidad pública responsable podrá celebrar un acuerdo global de conformidad con las directrices que adopte y que sean compatibles con la contratación de "servicios distintos de los profesionales" mediante negociación competitiva, tal como se establece en el § 2.2-4302.2 y la subsección B de la § 2.2- 4310. Dicha entidad pública responsable no estará obligada a seleccionar la propuesta con la oferta de precio más bajo, pero podrá considerar el precio como un factor en la evaluación de las propuestas recibidas. Otros factores que se pueden considerar incluyen (i) el costo propuesto de la instalación calificada; (ii) la reputación general, la experiencia en la industria y la capacidad financiera de la entidad privada; (iii) el diseño propuesto del proyecto calificado; (iv) la elegibilidad de la instalación para los plazos acelerados de selección, revisión y documentación según las directrices de la entidad pública responsable; (v) comentarios de ciudadanos y gobiernos locales; (vi) beneficios para el público; (vii) el cumplimiento de la entidad privada con un plan de participación en empresas comerciales minoritarias o un esfuerzo de buena fe para cumplir con los objetivos de dicho plan; 

(viii) los planes de la entidad privada para emplear a contratistas y residentes locales; y (ix) otros criterios que la entidad pública responsable considere apropiados. 


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