10.14 Prohibición de la discriminación laboral por parte del contratista
10.14.1 Lugar de trabajo libre de drogas que debe ser mantenido por el contratista
§ 2.2-4312 especifica que "todos los organismos públicos deberán incluir en todo contrato más de10,000 de dólares las siguientes disposiciones:
Durante la ejecución de este contrato, el contratista se compromete a (i.) proporcionar un lugar de trabajo libre de drogas para los empleados del contratista; (ii.) publicar en lugares visibles, disponibles para los empleados y solicitantes de empleo, una declaración que notifique a los empleados que la fabricación, venta, distribución, dispensación, posesión o uso ilegal de una sustancia controlada o marihuana está prohibida en el lugar de trabajo del contratista y especificando las acciones que se tomarán contra los empleados por violaciones de dicha prohibición; (iii.) declarar en todas las solicitudes o anuncios de empleados realizados por o en nombre del contratista que el contratista mantiene un lugar de trabajo libre de drogas; y (iv.) incluir las disposiciones de las cláusulas anteriores en cada subcontrato u orden de compra de más de $10,000, de modo que las disposiciones sean vinculantes para cada subcontratista o proveedor.
A los efectos de esta sección, 'lugar de trabajo libre de drogas' significa un sitio para la realización de trabajos realizados en relación con un contrato específico adjudicado a un contratista de acuerdo con este capítulo, cuyos empleados tienen prohibido participar en la fabricación, venta, distribución, dispensación, posesión o uso ilegal de cualquier sustancia controlada o marihuana durante la ejecución del contrato.
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