10.14 Prohibición de la discriminación laboral por parte del contratista
Como se indica en el § 2.2-4311 del Código de Virginia, todos los organismos públicos incluirán en cada contrato de más de $10,000 las siguientes disposiciones:
"1. En la medida en que lo permita la ley, durante la ejecución de este contrato, el contratista se compromete a lo siguiente:
un. El contratista no discriminará a ningún empleado o solicitante de empleo por motivos de raza, religión, color, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, origen nacional, edad, discapacidad, condición de veterano discapacitado en el servicio u otra base prohibida por la ley estatal relacionada con la discriminación en el empleo, excepto cuando exista una calificación ocupacional de buena fe razonablemente necesaria para el funcionamiento normal del contratista. El contratista se compromete a publicar en lugares visibles, disponibles para los empleados y solicitantes de empleo, avisos que establezcan las disposiciones de esta cláusula de no discriminación.
b. El contratista, en todas las solicitudes o anuncios de empleados realizados por o en nombre del contratista, declarará que dicho contratista es un empleador que ofrece igualdad de oportunidades.
c. Los avisos, anuncios y solicitudes colocados de acuerdo con la ley, regla o reglamento federal se considerarán suficientes para cumplir con los requisitos de esta sección.
2. El contratista incluirá las disposiciones de los párrafos a, b y c anteriores en cada subcontrato u orden de compra de más de $10,000, por lo que las disposiciones serán vinculantes para cada subcontratista o proveedor".
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