32.4 Determinación de la no responsabilidad del proveedor
Un proveedor que se determine que no es responsable de una adquisición en particular por parte de una agencia de compras de acuerdo con la sección 2.2-4359 del Código de Virginia será notificado por escrito de los resultados del hallazgo y la agencia de compras revelará el respaldo fáctico de la determinación. Si el proveedor lo solicita dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, el proveedor tiene la oportunidad de inspeccionar cualquier documento de la agencia que se relacione con la determinación. Dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, el proveedor puede presentar información de refutación impugnando la evaluación. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la información de refutación, la agencia de compras emitirá su determinación de responsabilidad por escrito basada en toda la información, indicando la base de la determinación. La determinación de no responsabilidad será definitiva a menos que el proveedor, dentro de los diez días posteriores a la recepción de la notificación, inicie una acción en el tribunal de circuito correspondiente.
Si la adjudicación no se ha realizado, y el tribunal de circuito determina que el Proveedor es un licitador responsable y es el postor aparentemente más bajo, el tribunal puede ordenar al organismo público que adjudique el contrato a dicho Proveedor de acuerdo con el § 2.2-4364 y el IFB. La documentación que refleje la única fuente, la determinación de no responsabilidad y cualquier protesta y decisión con respecto a dicha protesta, junto con cualquier notificación por escrito al proveedor, se incluirán en el expediente de contratación.
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