32.2 Determinaciones de inelegibilidad/descalificación de proveedores
Cualquier proveedor, real o potencial, a quien se le niegue el permiso o se le descalifique para participar en una contratación pública será notificado por escrito por la agencia de compras Si la agencia de compras hace una determinación por escrito de que un proveedor está descalificado o no es elegible para participar en la solicitud o contratación pública, la agencia hará lo siguiente:
- Notificar al proveedor por escrito los resultados de la evaluación para la determinación de la descalificación o inelegibilidad,
- Revelar la base fáctica de la determinación, y
- Permitir que el proveedor tenga la oportunidad de inspeccionar cualquier documento que se relacione con la determinación. Se debe notificar al proveedor que debe solicitar inspeccionar cualquier documento dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la notificación de inelegibilidad o descalificación.
Dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la notificación de descalificación/inelegibilidad de la agencia compradora, el proveedor potencial puede presentar información de refutación por escrito impugnando la determinación. La agencia de compras emitirá una respuesta por escrito con respecto a su determinación de descalificación/inelegibilidad basada en toda la información conocida por la agencia, incluida cualquier información de refutación, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que la agencia recibió la información de refutación.
Si la revisión de la agencia de la información conocida o la información de refutación indica que se debe permitir que el proveedor participe en la solicitud o contrato público, la acción de descalificación debe cancelarse. Si la revisión de la agencia indica que se debe determinar que el proveedor no es elegible para participar en la solicitud o se le debe descalificar para participar en el contrato, la agencia notificará al proveedor en consecuencia. La notificación deberá indicar las razones de la descalificación/determinación de inelegibilidad/acción. Esta decisión será definitiva a menos que el proveedor apele dentro de los diez días posteriores a la recepción de la notificación por escrito de la agencia mediante la presentación de una acción en el tribunal de circuito correspondiente para impugnar la decisión de la agencia
Cualquier proveedor, real o potencial, a quien se le deniegue el permiso o se le descalifique para participar en una licitación o que se determine que no es un proveedor responsable de un contrato en particular, puede presentar una acción en el tribunal de circuito apropiado para impugnar esa decisión. La decisión de la agencia compradora solo será revocada por el tribunal si el proveedor establece que la decisión de la agencia fue arbitraria o caprichosa.
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