25.3 Aceptación de una oferta
25.3.3 Notificación de aceptación por parte de la ejecución
Cuando una oferta invita a la aceptación por cumplimiento, el proveedor no está obligado a notificar la aceptación de la oferta, a menos que el proveedor así lo especifique. Las agencias no deben comunicar ni acordar la aceptación por cumplimiento, pero siempre deben tener un documento de contrato escrito o una orden de compra que recuerde los términos de la transacción. En las operaciones de compraventa de mercaderías, en las que el inicio de la ejecución puede utilizarse para comunicar la aceptación, si no se notifica al proveedor la aceptación dentro de un plazo razonable, podrá considerar que la oferta ha caducado antes de la aceptación. Sin embargo, si una agencia tiene razones para saber que el proveedor no DOE tener medios para enterarse de que el cumplimiento ha comenzado, la obligación contractual del proveedor se cumplirá a menos que:
- La agencia ejerce una diligencia razonable para notificar al proveedor la aceptación;
- El proveedor se entera de la actuación en un plazo razonable; o
- La oferta indica que no es necesaria la notificación de la aceptación.
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