22.5 Cancelación de un IFB
22.5.2 Cancelación de un IFB después de recibir ofertas
Cuando después de la apertura de la oferta y antes de la adjudicación se determine que los requisitos relacionados con la disponibilidad e identificación de las especificaciones no han sido satisfechos por ninguno de los licitadores, el IFB será cancelado. Dicha determinación por parte de la agencia debe basarse en uno o más de los siguientes criterios:
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En la IFB se citaron especificaciones inadecuadas o ambiguas.
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Las especificaciones han sido revisadas.
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Los suministros o servicios que se están adquiriendo ya no son necesarios.
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La IFB no prevé la consideración de todos los factores de costo.
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Las ofertas recibidas indican que las necesidades de la agencia pueden satisfacerse con un artículo menos costoso que difiera de aquel en el que se invitaron a presentar las ofertas.
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Todas las ofertas aceptables recibidas tienen precios irrazonables.
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Las ofertas no se presentaron de manera independiente en concurso público, fueron colusorias o se presentaron de mala fe.
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Por otras razones, la cancelación es lo mejor para la agencia.
Si se toma la determinación de cancelar el IFB, las ofertas pueden ser rechazadas y el IFB cancelado utilizando los siguientes procedimientos:
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Se debe publicar un aviso de cancelación de inmediato en eVA y en todos los sitios web que muestren el IFB en el momento en que se haya tomado la decisión de cancelar el IFB.
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Se debe notificar por escrito a los licitadores que el IFB ha sido cancelado y que las ofertas duplicadas, si se presentan, serán destruidas a menos que el licitador solicite su devolución, a expensas del licitador.
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Las ofertas abiertas se mantendrán como parte del expediente de contratación.
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Los motivos de cancelación o rechazo formarán parte del expediente de contratación.
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