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Capítulo 22 - Licitación competitiva sellada de TI / invitación para licitar

22.5 Cancelación de un IFB

22.5.0 Cancelación de un IFB

Un IFB puede ser cancelado o rechazado en cualquier momento antes de la adjudicación del contrato. Una agencia puede cancelar cualquier IFB antes o después de la fecha de vencimiento de las respuestas a la oferta, y puede cancelar antes o después de recibir las ofertas. Nada puede obligar a la adjudicación de un contrato. El motivo de la cancelación del IFB debe documentarse y formar parte del expediente de contratación. Un organismo público no podrá cancelar o rechazar una IFB, una solicitud de propuesta, cualquier otra IFB, licitación o propuesta para evitar la adjudicación de un contrato a un licitador o oferente responsable y que responda en particular. (§ 2.2- 4319 del Código de Virginia)


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