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Capítulo 22 - Licitación competitiva sellada de TI / invitación para licitar

22.1 Preparación y emisión de un IFB

22.1.7 Uso de marcas/sustituciones

Cuando una oferta contenga una marca, nombre comercial, número de catálogo, "o igual" o "según muestra" distinto del específicamente nombrado en las especificaciones del IFB y el licitador proponga proporcionar este producto sustitutivo igual, tal hecho se anotará en la hoja de oferta o en una página separada adjunta a la oferta. Se debe adjuntar a la oferta información o literatura descriptiva que explique el artículo de sustitución. La falta de documentación para las sustituciones puede ser motivo de rechazo de la oferta. Cuando los elementos especificados por el IFB deben ser compatibles o encajar en una instalación existente, o debido a otras razones esenciales, el propietario de la empresa puede decidir que no se puede aceptar una sustitución. Sin embargo, se deben cumplir las directivas con viñetas a continuación al desarrollar los requisitos/especificaciones de la IFB y para determinar que un sustituto es inaceptable.

  • Nombre de la marca o especificaciones equivalentes: 2.2-4315 del Código de Virginia aborda directamente el uso de nombres de marca en las especificaciones: "A menos que se disponga lo contrario en la Invitación a Licitar, el nombre de una determinada marca, marca o fabricante no restringirá a los licitadores a la marca, marca o fabricante específico nombrado y se considerará que transmite el estilo general, tipo, carácter y calidad del artículo deseado. Se aceptará cualquier artículo que el organismo público, a su entera discreción, determine que es igual al especificado, teniendo en cuenta la calidad, la mano de obra, la economía de operación y la idoneidad para el uso previsto". Se puede utilizar el nombre de la marca o especificaciones equivalentes cuando se determine que:
    • No hay disponible ninguna otra lista de diseños, rendimiento o productos calificados.
    • El tiempo DOE no permitir la preparación de otro tipo de especificación o requisito de compra que no DOE incluir una especificación de nombre de marca.
    • La naturaleza del producto o la naturaleza de los requisitos hace que el uso de una marca o especificación equivalente sea adecuada para la contratación.
    • El uso de un nombre de marca o especificación equivalente es en el mejor interés de la Commonwealth. 
  • Designación de varios nombres de marca: El nombre de la marca o especificaciones equivalentes buscará designar tres o tantas marcas diferentes como sea posible, como referencias "o equivalentes" y deberá indicar que los productos sustancialmente equivalentes a los designados pueden ser considerados para la adjudicación.
  • Características requeridas: Si la actividad contratante determina que las características esenciales de la marca incluida en las especificaciones son comúnmente conocidas en la industria o el comercio, la marca o especificaciones equivalentes deberán incluir una descripción de las características particulares de diseño, funcionales o de rendimiento requeridas.
  • Uso no restrictivo de la marca o especificaciones equivalentes: Cuando se utilice una marca o una especificación equivalente en un IFB, el IFB contendrá un lenguaje explicativo que indique que el uso de un nombre de marca tiene como objetivo describir el estándar de calidad, rendimiento y características deseados y no tiene la intención de limitar o restringir la competencia.
  • Determinación de equivalentes: Todo posible licitador podrá solicitar por escrito a la agencia contratante una determinación previa a la licitación de la equivalencia de la marca comercial. Si un posible licitador proporciona información suficiente, la agencia puede determinar por escrito antes de la hora de apertura de la oferta que el producto propuesto por el licitador sería equivalente a la marca utilizada en el IFB.
  • Especificaciones de equivalentes requeridas para la presentación de ofertas: Los licitadores que propongan productos equivalentes deben incluir en su presentación de ofertas las especificaciones del fabricante para esos Los nombres de marcas y números de modelo se utilizan únicamente con fines de identificación y referencia.

Las especificaciones basadas en el rendimiento al adquirir computadoras personales y equipos periféricos relacionados de conformidad con cualquier tipo de acuerdo de compra general se establecerán sin tener en cuenta el nombre de la marca.

2.2-2012(E) del Código de Virginia establece lo siguiente:

"Si VITA, o cualquier agencia del poder ejecutivo autorizada por VITA, opta por adquirir computadoras personales y equipos periféricos relacionados de conformidad con cualquier tipo de acuerdo de compra general bajo el cual los organismos públicos, según se definen en los § 2.2-4301, pueden comprar dichos bienes de cualquier proveedor después de una adquisición competitiva pero sin la realización de una adquisición individual por o para la agencia utilizante, Establecerá especificaciones basadas en el rendimiento para la selección de equipos. El establecimiento de dichos contratos hará hincapié en los criterios de rendimiento, incluidos el precio, la calidad y la entrega, sin tener en cuenta el "nombre de la marca". Todos los licitadores que cumplan con los requisitos de desempeño del Estado Libre Asociado tendrán la oportunidad de competir por dichos contratos".


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