10.4 Cláusula de acceso a la tecnología
10.4.2 Requisitos de contratación
La cláusula de acceso a la tecnología especificada en la cláusula (iii) de los 2.2 -3502 del Código de Virginia será desarrollada por el Secretario y requerirá el cumplimiento de los estándares de acceso no visual establecidos en la subsección B de los § 2.2 -3503. La cláusula se incluirá en todos los contratos futuros para la adquisición de tecnología de la información por, o para el uso de, entidades cubiertas por este capítulo en o después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo.
Como mínimo, los estándares de acceso no visual incluirán lo siguiente: (i.) el control y uso efectivos e interactivos de la tecnología (incluido el sistema operativo), los programas de aplicaciones y el formato de los datos presentados, deberán ser fácilmente alcanzables por medios no visuales; (ii) la tecnología equipada para el acceso no visual deberá ser compatible con la tecnología de la información utilizada por otras personas con las que interactúe la persona ciega o con discapacidad visual; (iii.) La tecnología de acceso no visual debe integrarse en las redes utilizadas para compartir las comunicaciones entre los empleados, los participantes del programa y el público; y (iv.) la tecnología para el acceso no visual deberá tener la capacidad de proporcionar un acceso equivalente por medios no visuales a las telecomunicaciones u otros servicios de red interconectados utilizados por personas que no sean ciegas o con discapacidad visual. Una entidad cubierta puede estipular especificaciones adicionales en cualquier contratación.
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