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Capítulo 10 - Políticas generales de adquisición de TI

10.3 Sección 508

10.3.5 Adquisiciones de TI no aplicables a la Sección 508

La sección 508 DOE no se aplica a todos los bienes y servicios IT que se puedan adquirir para el Estado Libre Asociado o los organismos públicos. Estas exenciones pueden aplicarse:

  • La tecnología de asistencia incorporada no es necesaria donde no es necesaria. La sección 508 DOE no exige que todos los productos del EIT sean totalmente accesibles para las personas con discapacidad. Los productos, como las computadoras de escritorio, no tienen que tener pantallas Braille actualizables, pero deben ser compatibles con pantallas Braille actualizables para que una persona ciega pueda usar la estación de trabajo estándar de la agencia si es necesario como una adaptación razonable.

  • Carga excesiva. Las agencias no están obligadas a adquirir productos de EIT que cumplan con las normas de la Sección 508 si hacerlo crearía una carga excesiva para la agencia. "Carga excesiva" generalmente significa "dificultad o gasto significativo". Si una agencia invoca la excepción de carga excesiva, la Sección 508 requiere que la información y los datos se proporcionen a las personas con discapacidades por un medio alternativo de acceso. Las agencias no deben alterar sus requisitos técnicos para cumplir con la Sección 508 si la alteración resultaría en que la agencia adquiriera IT que no satisfacen sus necesidades.

  • No disponibilidad. Esto se refiere a circunstancias en las que no hay artículos comerciales de la Sección 508 disponibles para satisfacer las necesidades de adquisición IT de la agencia.


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