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Capítulo 10 - Políticas generales de adquisición de TI

10.26 Procedimientos de la Ley de Instalaciones e Infraestructura de Educación Público-Privada (PPEA) para agencias e instituciones estatales

10.26.10 Aplicabilidad de otras leyes

Los requisitos constitucionales y legales federales y estatales de Virginia que rigen la asignación y el gasto de fondos públicos se aplican a cualquier acuerdo integral celebrado entre VITA y cualquier proponente en virtud de la PPEA. En consecuencia, los procesos y requisitos de procedimiento asociados con el gasto u obligación de fondos públicos por parte de VITA se incorporarán a cualquier propuesta de PPEA.

Aunque la VPPA (§§ 2.2-4300 et seq. del Código de Virginia) no DOE se aplica a los proyectos calificados presentados de conformidad con la PPEA, los requisitos de las leyes de asignaciones estatales y federales se aplican siempre que los fondos asignados estén involucrados en el financiamiento de un proyecto calificado. Las propuestas que incorporan el uso de fondos estatales y/o federales deben abordar cómo esas propuestas son consistentes con las restricciones legales impuestas en las leyes de asignaciones.

Al solicitar o recibir propuestas en virtud de la PPEA, las agencias deberán cumplir con todas las leyes federales, estatales y locales aplicables que no estén en conflicto con la PPEA. Del mismo modo, en la presentación de propuestas y en el desarrollo, ejecución u operación de instalaciones bajo el PPEA, las entidades privadas deberán cumplir con todas las leyes federales, estatales y locales aplicables. Dichas leyes pueden incluir, pero no necesariamente limitarse a, obligaciones contractuales que requieren cobertura de seguro de Compensación para Trabajadores, fianzas de cumplimiento o fianzas de pago de garantes aprobados, cumplimiento de la Ley de Pronto Pago de Virginia, cumplimiento de la Ley de Ética en la Contratación Pública y cumplimiento de las leyes ambientales, leyes de seguridad en el lugar de trabajo y leyes estatales o locales que rigen las licencias de contratistas o comerciales, Códigos de construcción y requisitos de permisos de construcción.

Los departamentos, agencias e instituciones del Commonwealth of Virginia tienen constitucionalmente prohibido gastar fondos que no sean asignados por la Asamblea General de Virginia. Por lo tanto, el gasto de fondos estatales en apoyo de un acuerdo provisional o global requiere y debe estar condicionado a dicha asignación de fondos.

Las propuestas deben evitar la creación de deuda respaldada por el Estado; sin embargo, en caso de que una propuesta incluya dicha deuda, se deben incluir en la propuesta los procedimientos para obtener la aprobación específica del Gobernador, la Asamblea General, el Departamento de Planificación y Presupuesto, el Departamento del Tesoro y cualquier otra entidad apropiada. Además, se debe proporcionar una alternativa clara y detallada si no se logra dicha aprobación.

Cualquier Agencia que considere la construcción de instalaciones a través de propuestas solicitadas o no solicitadas será responsable de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la sección 10.1-1188 del Código de Virginia en lo que respecta a cuestiones ambientales y la necesidad de un Informe de Impacto Ambiental.

De acuerdo con la ley estatal existente, o de conformidad con la directiva de la Oficina del Gobernador, otras Agencias también pueden tener un derecho y/o responsabilidad con respecto al proyecto y el cumplimiento del Contratista con los términos del acuerdo integral.

Si bien los procedimientos incorporados en estas pautas son consistentes con los de §§ 2.2-4301 et seq. del Código de Virginia. En virtud del artículo 56-575.1, la VPPA no se aplicará a las acciones en virtud de la Ley de Instalaciones e Infraestructura de Educación Público-Privada.


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