10.12 Contratos prohibidos
El Código de Virginia prohíbe al Estado Libre Asociado celebrar ciertos tipos de contratos y contratar con individuos o empresas que hayan incumplido alguna obligación con el Estado Libre Asociado. Estas prohibiciones son las siguientes:
Sección 2.2-4331 del Código de Virginia establece que el Estado Libre Asociado no adjudicará ningún contrato sobre la base del costo más un porcentaje del costo, excepto en el caso de emergencia que afecte la salud, la seguridad o el bienestar públicos. Los contratos pueden adjudicarse sobre la base de un precio fijo o de reembolso de costos, o cualquier otra base que no esté prohibida.
Sección 2.2-4321, § 2.2-4321.1, y § 2.2-4311.2 del Código de Virginia Prohibir a las agencias contratar con cualquier proveedor o afiliado del proveedor que:
- Omite o se niega a cobrar y remitir el impuesto sobre las ventas
- Omite o se niega a remitir cualquier impuesto adeudado a menos que el proveedor haya celebrado un acuerdo de pago con el Departamento de Impuestos para pagar el impuesto y no esté en mora según los términos del acuerdo o haya apelado la liquidación del impuesto y la apelación esté pendiente. La determinación de si una fuente es una fuente prohibida será hecha por el Departamento de Impuestos después de notificar a la fuente prohibida y darle la oportunidad de responder a la determinación propuesta. El Departamento de Impuestos notificará al Departamento de Servicios Generales de su determinación.
- No está autorizado para realizar transacciones comerciales en el estado.
- Está incluido en la lista de inhabilitación del Commonwealth of Virginiaen el momento de la adjudicación.
Además, una agencia no puede adjudicar un contrato a un proveedor, incluidas sus filiales y todos los subcontratistas si están excluidos del Sistema de Gestión de Adjudicaciones (SAM) del gobierno federal en https://sam.gov/, o que no esté registrado en eVA en el momento de la adjudicación.
Sección 2.2-5514 del Código de Virginia prohíbe a las agencias usar, ya sea directamente o a través del trabajo con o en nombre de otro organismo público, cualquier hardware, software o servicio que haya sido prohibido por el Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU. para su uso en sistemas federales.
A excepción de la § 2.2-5514 Prohibiciones especificadas anteriormente, las agencias pueden contratar con estas fuentes en caso de una emergencia o si el contratista es la única fuente de bienes y servicios necesarios.
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