1.7 Facultad para contratar bienes y servicios de TI
1.7.2 Facultad para vincular VITA a un contrato informático
Solo el CIO tiene autoridad legal para vincular a VITA a un contrato o para contratar el pago de fondos de VITA a cualquier entidad. El CIO puede delegar la autoridad para firmar contratos a puestos o personas específicas. (Véanse los § 2.2 a604.) Solo aquellas personas nombradas específicamente con autoridad de firma designada por el CIO pueden vincular VITA a un contrato o cualquier variación del mismo.
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